KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 55 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) Por último, no sería de aplicación la reducción del 30% en el IRPF (art. 32.1 LIRPF), puesto que en el caso no se cumple el requisito de que los rendimientos obtenidos se imputen en un único periodo impositivo. Obligaciones de canje de facturas simplificadas por facturas completas. Consulta Vinculante a la DGT V2604-18, de 25/09/2018 Se plantea a la DGT si es obligatorio expedir una factura completa en sustitución de una simplificada y cuál es el plazo de emisión de dichas facturas. Una vez que se ha reclamado el canje de una factura simplificada por una factura completa, se debe proceder a la expedición de la correspondiente factura completa . Puesto que el Reglamento de Facturación no regula expresamente el plazo para proceder a la sustitución de la factura simplificada previamente expedida por una factura completa, deberá entenderse que cuando en el momento de realizarse la operación, y expedir la correspondiente factura simplificada, el destinatario de la operación solicite la expedición de una factura completa, la consultante deberá respetar los plazos para expedición de las facturas previstos en el art. 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el cual determina que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación o antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal. Una interpretación de lo dispuesto en el art. 11 del Reglamento en relación con la cuestión objeto de consulta determina que cuando la solicitud del destinatario de la operación para la sustitución de una factura simplificada previamente emitida por una completa se presente en un momento posterior, dentro de los cuatro años correspondientes al ejercicio de su derecho a la deducción, se deberán igualmente respetar los plazos previstos en el referido art. 11 del Reglamento de Facturación para la expedición de las facturas, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de canje efectuada por el destinatario. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre sobre el Valor Añadido (IVA)

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