KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 54 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) laboral o estatutaria: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; constituyendo así un rendimiento del trabajo en especie. Pero todo ello con una matización respecto al criterio de la DGT sobre los anticipos, que entiende que a efectos del IRPF no constituyen rentas en especie los anticipos que pudieran corresponderse con retribuciones de trabajos ya realizados (derecho contemplado en el art. 29.1 párr. 2.º ET) siempre que se reintegren o compensen en la fecha en que hubiese correspondido su pago. Con esta salvedad, desde la consideración de rendimiento del trabajo en especie que tiene el anticipo objeto de consulta , su valoración deberá realizarse conforme a la regla especial contemplada para los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero; esto es “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (el 3% en 2018)” . Imputación temporal de ingresos profesionales y aplicación de la reducción por rendimientos irregulares. Consulta Vinculante a la DGT V2545-18, de 18/09/2018 En un procedimiento penal se designó a un abogado, durante 2014 y 2015, como administrador judicial, y se dictó sentencia en 2018 y, en concepto de costas procesales, se llegó a un acuerdo para recibir el pago de sus honorarios en tres periodos consecutivos: 2018, 2019 y 2020. Respecto a la imputación temporal de tales ingresos, el abogado consultante no manifestó haber optado por la aplicación del criterio de cobros y pagos, especialidad contemplada reglamentariamente (art. 7 RIRPF), por lo que resultarían aplicables los criterios de imputación establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades que, conforme al art. 11.1 de la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) -aplicable a partir de 1 de enero de 2015- sería el criterio de devengo para todas las operaciones . No obstante, con la excepción de que para las operaciones a plazos o con precio aplazado rige la regla inversa a la del devengo: se aplicará como regla general la de imputación en función de la exigibilidad de los cobros, siendo el devengo la opción y no la regla general. Afirma la DGT que estas mismas reglas rigen respecto a la normativa aplicable al ejercicio 2014 (art. 19.1 y 4 TRLIS y disp. trans. primera párr. 3.º LIS 2014) . En el caso no se habría optado por aplicar la regla de devengo a las operaciones consultadas, al no haberse imputado los rendimientos de actividades económicas en los ejercicios en que se prestaron los servicios, por lo que al no haberse optado a su vez por el criterio reglamentario de cobros y pagos , y ser aplicables en consecuencia las reglas de la normativa del IS, sería de aplicación la regla general establecida para las operaciones a plazos o con precio aplazado. Por tanto, la imputación temporal de las cantidades correspondientes a la administración judicial, deberá realizarse en los periodos impositivos en los que sean exigibles los correspondientes cobros , que serían los ejercicios 2018, 2019 y 2020 . Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) No son rentas en especie los anticipos correspondientes a retribuciones de trabajos ya realizados, siempre que se reintegren o compensen en la fecha en que hubiese correspondido su pago.

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