KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 52 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Afirma el TEAC que, aun cuando la existencia de deudas en vía ejecutiva constituya un indicio de que las dificultades económicas que atraviesa la entidad para hacer frente en plazo al pago de una deuda tributaria podrían no ser solventadas en el futuro pese a la concesión de aplazamiento o fraccionamiento, no cabe concluir a priori , sin un examen y valoración previos de las concretas circunstancias concurrentes en el caso, que tales dificultades económicas sean estructurales. Concluye el TEAC fijando criterio declarando que “ la mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva al tiempo de solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no determina por sí sola que las dificultades económicas que pueda tener el deudor sean de carácter estructural , de manera que para concluir que sí lo son deberán aportarse pruebas adicionales tras el estudio y evaluación de la situación económico-financiera de aquél”. La autoliquidación extemporánea impide la compensación de BINs. Consulta Vinculante a la DGT V2496-18, de 17/09/2018 En este caso la DGT analiza si la presentación de forma extemporánea de la declaración del Impuesto sobre Sociedades impide la compensación de BINs de ejercicios anteriores de acuerdo con el art.119.3 LGT. La DGT responde que, de acuerdo con la doctrina del TEAC manifestada en la resolución de 4 de abril de 2017, el hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2016 dentro del plazo regulado en el art. 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, implica que la sociedad consultante no ejercitó el derecho a compensar BIN alguna optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de la autoliquidación extemporánea. Venta de no cotizada con precio fijo y precio variable futuro ( earn-out ). Consulta Vinculante a la DGT V2517-18, de 18/09/2018 La DGT establece el tratamiento fiscal de una operación de transmisión de valores no admitidos a negociación cuyo precio de transmisión es estimado debiendo modificarse posteriormente, pues depende de unos parámetros variables desconocidos en el momento de la transmisión. En relación con el precio de transmisión se deberá realizar una estimación de cuál se considera que vaya a ser el precio definitivo y total de transmisión, de modo que, si opta por imputar la ganancia en el periodo impositivo correspondiente a la transmisión, presentará, de acuerdo con esa estimación, su declaración por dicho periodo impositivo. Si en posteriores ejercicios la Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) La denegación del aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no puede fundamentarse exclusivamente en la mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva.

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