KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 51 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) tales cantidades en el IRPF del perceptor , por falta de la justificación correspondiente , sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento ; y - podría dirigirse exclusivamente al perceptor para recabar las pruebas para justificar la exoneración de gravamen de las cantidades controvertidas, sin obligación de requerir al pagador , sólo si la propia Administración acreditase que al tiempo del procedimiento de comprobación seguido con el perceptor, la relación de éste con el pagador fuera tal que le permitiera el acceso pleno a las mismas. Se aclaran los requisitos para la exención en la mediación en operaciones financieras y en los servicios auxiliares a entidades mediadoras de seguros. Resolución del TEAC, de 25/10/2018. Rec. 01047/2015 En esta Resolución el TEAC especifica el criterio ya establecido por este Tribunal en las Resoluciones de 22 de septiembre de 2009, Rec. 3435/2008, y 6 de octubre de 2009, Rec. 1647/2007 y analiza los requisitos para que la actividad de mediación en operaciones financieras sea una actividad exenta de IVA. A estos efectos, tras reconocer que la mediación en la realización de operaciones financieras exentas de IVA constituye igualmente una operación exenta de IVA aclara que la aplicación de la exención está condicionada a que el mediador sea un tercero que, presentándose como tal ante las partes, realice las tareas necesarias para la realización de la operación financiera en la que media, como así se desprende de la jurisprudencia comunitaria. Es decir, no se aplica la exención a los servicios prestados por un pretendido mediador que no se percibe como tal por las partes , del que no consta que actúe en nombre propio y que no se presenta claramente como tal ante los potenciales clientes de su cliente. Determinar que las dificultades económicas son estructurales exige un examen y valoración previos de las circunstancias, no meros indicios. Resolución del TEAC, de 30/10/2018. Rec. 996/2017 En esta Resolución el TEAC resuelve la cuestión relativa a si la denegación de las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de pago por la razón de encontrarse el deudor en una situación económico-financiera de carácter estructural puede fundamentarse exclusivamente, o no, en el mantenimiento por parte del deudor de otras deudas en vía ejecutiva. La controversia surge cuando la Administración Tributaria denegó directamente el aplazamiento solicitado al apreciar de oficio dificultades económico-financieras de carácter estructural que impedirían hacer frente a los pagos derivados de la concesión de un aplazamiento, teniendo en cuenta que la solicitante mantenía otras deudas tributarias pendientes de ingreso en período ejecutivo. Es decir, no hubo un requerimiento previo para que subsanara y aportara la documentación necesaria. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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