KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 50 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Estudio de la carga de la prueba de la exoneración de tributación de las retribuciones para gastos de viaje. Resolución del TEAC, de 06/11/2018. Rec. 3972/2018 En este asunto el TEAC fija criterios respecto a si la carga de la prueba de la exoneración de tributación de las retribuciones para gastos de locomoción o para gastos normales de manutención y estancia que han sido declaradas por el pagador como dietas exceptuadas de gravamen corresponde a este último o al obligado tributario/perceptor de las mismas. El pagador debe acreditar los gastos: (i) de locomoción, mediante uso de vehículo privado; y (ii) los de manutención, porque a él corresponde justificar el día, lugar y motivo del desplazamiento; extremos que permiten acreditar que las cantidades (euros/km o euros/día) establecidas en la norma quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica, lo que no obsta para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella. Por su parte, el empleado o perceptor de las dietas tendrá que justificar, en principio, los gastos: (i) de locomoción, mediante uso de un medio público de transporte, (ii) los de estancia (salvo los de conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera que no excedan de las cantidades diarias señaladas en la norma) y (iii) los de aparcamiento o peaje, en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado, y ello porque la norma no atribuye la carga de dicha prueba a la entidad pagadora; tales gastos han sido satisfechos por él, estando los justificantes expedidos a su nombre; y rige el criterio general sobre reparto de la carga de la prueba del art. 105 LGT, que atribuye al obligado tributario acreditar aquellos hechos que le favorecen. No obstante, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última . Por último, respecto a la actuación de la Administración : - puede comprobar al perceptor de retribuciones que han sido declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen, en relación con las mismas; no existe obstáculo normativo al respecto; - si el perceptor de las cantidades en concepto de tales dietas no acreditara -en el seno del procedimiento de comprobación incoado respecto a él- estos gastos por él satisfechos, alegando que tal documentación está en poder del pagador por habérsela entregado de cara a su resarcimiento con ocasión de la rendición de cuentas, o que la propia empresa pagadora reconoce la exoneración de las cantidades en el certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal o en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la Administración, y con cuyos contenidos no discrepa, el principio de disponibilidad de la prueba y facilidad probatoria impide a ésta hacer tributar sin más Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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