KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) En este contexto el Juzgado malagueño señala que el pago del IAJD debe recaer en la entidad prestamista pues el Real Decreto-Ley 17/2018 "resuelve una laguna interpretativa y por tanto, y en cuanto tal, es tácitamente retroactiva” por lo que también puede aplicarse a las hipotecas suscritas con anterioridad a su entrada en vigor , procediendo dicha retroactividad tácita ante "las normas interpretativas , las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo" . Concluye el Juzgado declarando nulas : (i) la “cláusula de gastos” contenida en la escritura de préstamo hipotecario y en la escritura de modificación de préstamo con garantía hipotecaria, condenando a la entidad bancaria a abonar a la parte demandante una cantidad determinada en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría e impuestos, más los intereses legales; y (ii) la “cláusula financiera” contenida en las escrituras citadas, condenando a la demandada a eliminar del contrato las citadas estipulaciones. MEDIO AMBIENTE El Impuesto extremeño sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente es constitucional. Sentencia del TC, Pleno, de 31/10/2018. Cuestión de inconstitucionalidad 6412-2015 El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría que el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de Extremadura (IIMA) es compatible, a los efectos del art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA), con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El fallo concluye afirmando que la decisión del Pleno es distinta de la que fue adoptada por la STC 22/2015 porque la redacción del art. 6.3 LOFCA introducida por la LO 3/2009 también es diferente a la aplicable en aquella sentencia. En definitiva, “tanto el hecho imponible como los demás elementos esenciales de los tributos contrastados marcan diferencias sustanciales” . El origen de esta cuestión se sitúa en el hecho de que el TSJ de Extremadura consideraba que determinados artículos del Decreto Legislativo 2/2006 de Extremadura podrían vulnerar los arts. 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución en relación con el art. 6.3 LOFCA en la medida en que el IIMA podía ser coincidente con el IAE. Sin embargo, la Sentencia señala que, aplicando el nuevo parámetro del art. 6.3 LOFCA, que exige un análisis más minucioso de los elementos configuradores de los tributos comparados, ambos preceptos divergen sustancialmente en la “manera en que dicha riqueza o fuente de capacidad económica es sometida a gravamen” : - En primer lugar, “difiere el ámbito objetivo de cada impuesto. El IAE recae sobre cualquier forma de generación de electricidad, en atención a su finalidad censal y de gravamen de toda renta potencial derivada del ejercicio de una actividad económica” mientras que el IIMA únicamente grava la generación de electricidad que emplea tecnologías convencionales (nucleares, hidroeléctricas o térmicas). Juzgados Impuestos Autonómicos (IIAA) Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente Tribunal Constitucional

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