KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Por otra parte la Administración acepta la alegación del recurrente en el sentido de que la titularidad de una única cuenta bancaria de títulos extranjeros en custodia, por sí misma no determina que "su centro de interés vital" esté en España, teniendo en cuenta que todos los fondos de inversión, acciones y dividendos percibidos poseídos por el sujeto pasivo, salvo uno y por importe de 50.000€, son extranjeros. - Finalmente ni el pasaporte del recurrente acredita que permaneciera en España más de 183 días durante el año 2010 - sino que estuvo en Tailandia 114 días, no pudiendo presumirse que todo el tiempo que estuvo en la UE fuera en España, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo es titular de una vivienda en Suecia-, ni el criterio de la AEAT en relación con el ejercicio 2010 está suficientemente justificado al basarse en meros indicios , considerados insuficientes. Concluye el TS, en atención al art. 4 del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Tailandia -norma de rango superior a la LIRPF, de aplicación prioritaria sobre ésta y que establece la solución en los casos en los que ambos países consideren a una persona residente en ambos Estados- que el recurrente debe ser considerado residente fiscal en Tailandia -como consta acreditado en el certificado emitido por las autoridades fiscales tailandesas en cumplimiento del CDI entre ambos países- pues a pesar de tener una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, es en Tailandia donde mantiene relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). PRÉSTAMO HIPOTECARIO Aplicación retroactiva por un Juzgado de Málaga del Real Decreto-ley 17/2018 que modifica la Ley del ITPAJD, para que sea el Banco, en cuyo favor se inscribe la hipoteca, quien pague ese tributo. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 18 bis de Málaga, de 12/11/2018. Proc. 555/2017 Aunque los hechos controvertidos son la validez o no de las cláusulas cuya licitud se cuestiona -gastos y vencimiento anticipado- y los efectos derivados de la declaración de validez o invalidez, la importancia de esta Sentencia radica en la aplicación, por parte de un JPI, de la reciente disposición por la que los bancos deben pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en condición de sujetos pasivos, por considerarla “tácitamente retroactiva". Dicha disposición, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modificó dos artículos de la Ley del ITPAJD, para que sea la entidad otorgante del préstamo con garantía hipotecaria , y en cuyo favor se inscribe la hipoteca (la banca), la que pague ese tributo y no los clientes o deudores prestatarios, como ocurría hasta ahora, y ha sido dictada después de que el Pleno de la Sala Tercera del TS decidiera el 6 de noviembre de 2018 modificar el criterio mantenido en tres sentencias anteriores para así volver a alinearse con el criterio jurisprudencial mantenido anteriormente , consistente en que son sujetos pasivos los clientes cuando firman un préstamo hipotecario. Dicho Real Decreto-ley se publicó en el BOE el 9 de noviembre de 2018 y entró en vigor al día siguiente, siendo de aplicación a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma. Tribunal Supremo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Actos Jurídicos Documentados (AJD) Juzgados

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