KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito fiscal RESIDENCIA FISCAL La residencia fiscal es una cuestión de hecho -no declarativa-, que debe probarse, regulada por CDIs. Sentencia del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24/09/2018. Rec. 195/2017 Los hechos se resumen en que un nacional español trasladó su residencia habitual a Tailandia, encontrándose en dicho país su residencia fiscal, ininterrumpidamente, desde el año 2008. Por circunstancias familiares excepcionales durante el año 2010 regresó y permaneció en España durante un largo periodo de tiempo que superó el medio año. No obstante, las autoridades fiscales tailandesas consideraron tales ausencias como esporádicas, emitiendo un certificado de residencia fiscal en Tailandia para el año de 2010. En cambio la Administración Tributaria española interpretó que al permanecer en el ejercicio 2010 más de 183 días en territorio español adquiría de nuevo la condición de residente fiscal en España. La cuestión a dilucidar es si en el controvertido ejercicio fiscal 2010, dicho ciudadano español era residente fiscal en España o residente fiscal en Tailandia. Se está por tanto ante una cuestión de prueba , pues la residencia fiscal es una cuestión de hecho regulada por normas supranacionales como son los Convenios Internacionales para evitar la doble Imposición -no una cuestión declarativa que dependa de la declaración del sujeto pasivo-. Así, en función de las pruebas aportadas por el contribuyente el Tribunal concluye que: - Los inmuebles que el contribuyente poseía en España responden a su condición pasada de residente fiscal en España hasta su traslado a Tailandia, donde se casó y tuvo una segunda hija, con quienes reside allí desde entonces. De hecho, el consumo eléctrico de la que fue su vivienda habitual viene precisamente justificado por el tiempo en el que el sujeto pasivo estuvo en España con ocasión del fallecimiento de su madre, y posterior sucesión testamentaria. - Las aportaciones al régimen de autónomos de la Seguridad Social y los pagos realizados a una sociedad médica son pagos residuales que tienen una finalidad exclusivamente sanitaria y que no suponen el ejercicio de actividad económica alguna que los justifique. - La adquisición de una motocicleta de segunda mano tampoco justifica que España sea "su centro de interés vital", ya que estuvo causada por la necesidad de tener un medio de transporte ágil y económico durante el periodo de tiempo que estuvo en España. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Tribunales Superiores de Justicia Jurisprudencia

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