KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) de las cuentas anuales. Se añade que la información incluida en el estado de información no financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación . Por último, se prevé la nueva obligación de puesta a disposición del público de este informe de forma gratuita y fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad, en el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero, y por un período de 5 años . Novedades en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC). La LSC contiene la adaptación de su articulado a las novedades relacionadas con el informe de información no financiera para grandes empresas, en línea con lo regulado en el Código de Comercio, comentado en el punto anterior. Otras novedades son : - Particularidades en relación con las sociedades cotizadas Las sociedades anónimas cotizadas deben proporcionar información sobre su política de diversidad en relación al consejo de administración. En este sentido, se modifica el art. 529.2 bis LSC para detallar que se persiga una selección de consejeras en las sociedades cotizadas para alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos. Asimismo, se añade una nueva letra j) en el art. 529 ter sobre las facultades indelegables del Consejo de Administración de las sociedades cotizadas , que implica que el mismo debe realizar “la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.” - Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos Se ha aprovechado esta Ley para establecer una nueva regulación en relación con el controvertido art. 348 bis LSC que ha sufrido diversas suspensiones en la disposición transitoria de la LSC y que ha sido objeto de controversia - principalmente por la doctrina, en cuanto el mismo ha tenido una escasa vigencia-, por las cuestiones interpretativas surgidas en torno a su aplicación. Las modificaciones que se introducen en el art. 348 bis LSC serán de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir del 30 de diciembre de 2018 , y son las siguientes: – Se aclara que se condiciona su aplicación a la ausencia de disposiciones estatutarias en sentido contrario , dando así un carácter dispositivo a dicho artículo. Junto a ello, se exige unanimidad para la aprobación de las disposiciones estatutarias que supriman o modifiquen este derecho , reconociendo, en su defecto, el derecho de separación de los socios que hayan votado en contra. o – Se sustituye la referencia al voto a favor de la distribución, por la constancia en acta de la protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos . Y se contempla que ello será sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder. Leyes

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