KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito legal (cont.) Esta ley que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, recoge las novedades relacionadas con el informe sobre información no financiera que las grandes empresas deben realizar, las cuales serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, así como otras modificaciones de interés, entre las que destaca el ejercicio del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos. Esta ley proviene de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre (en adelante el Real Decreto-ley 18/2017) que transpuso al ordenamiento jurídico español por vía de urgencia lo dispuesto en la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Novedades en el Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (CCom). Se incluye una nueva regulación respecto a la información no financiera que las grandes empresas han de revelar públicamente, bien incorporándola al informe de gestión consolidado, o bien mediante un informe separado del mismo, y debiendo aprobarse, depositarse y publicarse como el conjunto de las cuentas anuales. Dicho informe debe incluir la información de todas las filiales y respecto a todos los países donde se opera. Se amplía el ámbito de aplicación de la obligación de realización del informe de información no financiera , puesto que anteriormente solo concernía a las entidades de interés público, y ahora con la nueva redacción ha pasado a ser obligatorio en las sociedades que formulen cuentas consolidadas y superen determinados umbrales. Se desarrolla en mucha mayor medida el contenido del estado de información no financiera, destacando la mayor información acerca del modelo de negocio , que deberá desvelar la organización y estructura, los mercados en donde se opera, los objetivos y estrategias, y los factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución. Asimismo deben contemplarse los riesgos e impactos asociados a cada una de las cuestiones y los procedimientos para su gestión, así como la descripción de medidas de prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos, y de seguimiento y evaluación de progresos mediante indicadores clave que permitan comparabilidad entre sociedades y sectores. También se desarrollan en todo su detalle respecto a la redacción dada a estos apartados por el Real Decreto-ley 18/2017, los aspectos sobre los cuales se considera que se trata de información significativa y por tanto deben informarse, en relación con las cuestiones medioambientales, las cuestiones sociales y relativas al personal, el respeto de los derechos humanos, la información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno, y la información sobre la sociedad. Resaltar que se ha eliminado la posibilidad que preveía la redacción anterior que en casos excepcionales se podía omitir la información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que estaban siendo objeto de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada del órgano de administración, la divulgación de dicha información pudiese perjudicar gravemente a la posición comercial del grupo, siempre que esa omisión no impidiese una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación del grupo, y del impacto de su actividad. Se prevé que el informe sobre la información no financiera deba ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general. Este aspecto es importante en cuanto a la redacción del orden del día de la convocatoria de la junta general para la aprobación Leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=