KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) REAL DECRETO 1512/2018, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2018) , por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. A continuación se resumen las principales novedades introducidas por la norma en el Reglamento de IVA, en el Reglamento de facturación y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria: - Para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación y radiodifusión y televisión (“servicios TRT”, que con carácter general tributan en destino) se prevé la posibilidad de tributar en sede del prestador hasta un umbral de 10.000 euros, cuando el destinatario no reúne la condición de empresario o profesional. No obstante, también se prevé la posibilidad de renunciar a este régimen, tributando desde el primer momento en sede del destinatario (medida introducida con efectos desde 1 de enero de 2018, por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado). La renuncia a tributar en sede del prestador hasta el umbral de 10.000 euros se incluye ahora en el art. 22 RIVA, que hasta ahora recogía exclusivamente algunas reglas relativas a la renuncia en las ventas a distancia reguladas en el art. 68.cuatro LIVA. En paralelo se modifica la regulación de la declaración de alta y de modificación en el censo de empresarios para recoger las diferentes opciones de sujeción o no sujeción al IVA de tales servicios. - Se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios TRT y a los prestados por vía electrónica será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo. Esta modificación afecta tanto al Reglamento de IVA como al Reglamento de facturación. - Se exime la obligación de nombrar un representante fiscal en relación a los sujetos pasivos que se acojan al régimen especial aplicable a los servicios TRT. - En relación con la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo en materia inmobiliaria se prevé que los destinatarios de determinadas operaciones podrán acreditar que tienen derecho a la deducción parcial del impuesto soportado por las adquisiciones de determinados bienes inmuebles. - En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se unifica en 250.000 euros el umbral de exclusión tanto para las actividades sujetas al régimen especial la agricultura, ganadería y pesca como para el resto de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo. - Se amplían los supuestos exceptuados de la obligación de llevar los libros registros para incluir a los servicios TRT. Reales Decretos

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