KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 15 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) - Se establecen los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar , incrementados para los casos de rentas más bajas, y paralelamente se adapta el régimen de retenciones , ajustando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. - En relación con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla , que se ha incrementado desde el 50 hasta el 60%, se rebaja el tipo mínimo de retención del 1 al 0,8% y del 8 al 6% respectivamente, rebajándose el tipo máximo de retención del 23 al 18%. También se determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a esta deducción se reducen en un 60% . - Adicionalmente a las medidas anteriores, el RD incluye dos nuevas medidas sin relación con la Ley de PGE : – Se establece la obligación de llevanza de los libros registro propios del IRPF (libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y de fondos y suplidos) para los contribuyentes que lleven voluntariamente su contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigírselo la regulación del Impuesto, con objeto de facilitar el control tributario. Afectará, a partir de 1 de enero de 2019, a los empresarios o profesionales con la salvedad de los empresarios mercantiles personas físicas en régimen de estimación directa, que cumplirán con una contabilidad obligatoriamente adaptada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. – Se especifican los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de ese tipo de rentas, a que se refieren el apdo. 3 del art. 38 (exención por reinversión en rentas vitalicias) y la disposición adicional tercera (planes individuales de ahorro sistemático) de la LIRPF. Así, los requisitos técnicos que deberán cumplir estos contratos de rentas vitalicias suscritos a partir de 1 de abril de 2019 son: a. En el caso de mecanismos de reversión : Se limitan a un único beneficiario (p.ej. renta vitalicia que al fallecimiento del primer asegurado se mantiene en beneficio de un segundo asegurado, por ejemplo su cónyuge, pero que no podrá revertir a un tercero tras el fallecimiento de este, por ejemplo un hijo). b. En el supuesto de períodos ciertos de prestación , estos periodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia. c. En el caso de fórmulas de contraseguro en las cuales se pueda percibir en los 10 años siguientes a la fecha de constitución de la renta un determinado capital en caso de fallecimiento del asegurado, la novedad radica en establecer unos porcentajes máximos para estos casos sobre el importe destinado a la constitución de la renta. Reales Decretos

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