KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) - Para los sujetos pasivos acogidos al SII se establece la obligación de informar de los documentos electrónicos de rembolso para acreditar la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros, fijándose además que el plazo para la remisión electrónica de este documento será antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación. - Como novedad importante se incluye la posibilidad de que la opción por el SII pueda ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio (en la regulación anterior la opción solo se podía ejercitar en el mes de noviembre), surtiendo efecto dicha opción para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercitado la misma. - Se establecen determinadas modificaciones para actualizar las referencias contenidas en el Reglamento a disposiciones normativas derogadas, sustituyéndolas por la actual. - Se dispone que será obligatorio expedir factura en las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizada en su exclusivo beneficio. - La excepción de la obligación de emisión de facturas hasta ahora limitada a entidades aseguradoras y de crédito se modifica para extenderla también a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, así como sociedades gestoras de fondos de titulización y los propios fondos . - Se otorga a la AEAT la potestad de eximir de la obligación de expedir facturas a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en el RIVA, previa solicitud del interesado cuando existan razones que lo justifiquen. - Se establece que el sistema específico de facturación de las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena se podrá aplicar también a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes Las principales modificaciones que este RD introduce en el Reglamento de IIEE son las siguientes: - Se realizan los ajustes técnicos necesarios derivados la integración del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal (medida introducida, con efectos desde 1 de enero de 2019, por la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado). - Se desarrollan las obligaciones formales que deben cumplirse a efectos de disfrutar de determinados beneficios fiscales. Reales Decretos

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