KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 8 KNOW Tax&Legal – Además de su mera existencia, a diferencia del pasado, existen unas exigencias legales expresas para las CNR (Ley de Sociedades de Capital y otras), en cuanto a composición y funcionamiento. El contenido de su trabajo (las Remuneraciones) ya cuenta tanto con estándares regulatorios como de prácticas de mercado contra los que medir su excelencia. – Las CA tienen Guía técnica de la CNMV y la siguiente Comisión para la que la CNMV pretende sacar Guía es la CNR, pareciendo que por orden de preocupación la CA va en primer lugar y la CNR en segundo, seguramente derivando de una intencionalidad reguladora de velar por una buena gestión de riesgos e intereses de los accionistas. – Tratan cada vez asuntos más complejos que requieren conocimientos mercantiles, laborales, fiscales, estadístico-matemáticos y económico- financieros, al igual que está sucediendo con las CA, que están requiriendo mayor número de reuniones y dedicación, tanto de sus miembros como de su Presidente. – Acogen a Consejeros Independientes al igual que las CA y se exige que sus miembros tengan la cualificación necesaria. No basta con conocimientos genéricos del funcionamiento de las Remuneraciones Directivas y de los Consejos. La pregunta clave sería: ¿cómo hacer que las Comisiones de Remuneraciones se desempeñen con calidad parecida a las Comisiones de Auditoría, más experimentadas históricamente en el desarrollo de su labor? Intentaremos avanzar algunas ideas comprendiendo dos campos básicos: por un lado, el marco regulatorio y estándares de trabajo, y por otro, la composición, funciones y quehacer material de las CNR. El trabajo de las Comisiones de Auditoría en España, de manera semejante a nuestro entorno, se basa en el Plan General Contable y Ley de Auditoría españoles, en las Normas Internacionales de Información Financiera, en las Resoluciones del ICAC, en las Circulares de la CNMV para empresas cotizadas, y para entidades específicas, en otras normativas (Banco de España, Dirección General de Seguros, etc.). Amén de Directivas y Reglamentos europeos, y de “prácticas comúnmente aceptadas” por la comunidad de negocios que, sin ser norma “ per se ”, se consideran de casi obligado cumplimiento (por ejemplo, prácticas de préstamo en entradas de “ private equity ” en empresas locales, formas de valorar ciertos activos, etc.). Pues bien, las CNR han pasado a tener estándares frente a los que medir su eficacia, tanto en España como en la mayoría de países desarrollados. Principalmente, la regulación española se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades, en Circulares de la CNMV (para empresas cotizadas), muy pronto en la Directiva Europea de Protección de los Accionistas, y en Banca, las Guías EBA, la Circular 2/2016 del Banco de España y otras. Todas estas normas se complementan con la creciente actuación de inversores y “ proxy advisors ” en Remuneraciones: Blackrock, el Fondo Soberano Noruego, Glass Lewis, ISS, etc. tienen ya todos ellos criterios técnicos para determinar la adecuación de las Remuneraciones, por no hablar de que existen prácticas retributivas de mercado por tipo de industria, geografía, tamaño y complejidad organizativa, etc. que es necesario conocer. De esta forma, composición y funcionamiento de la citada Comisión, elaboración de Políticas de Remuneraciones del Consejo y de Informes sobre esta materia, incluyendo los límites a la remuneración (tema controvertido y objeto de reciente Sentencia del Tribunal Supremo), estructura y horizonte temporal, cuantía y métricas, etc., están siendo objeto de una sistematización no vista anteriormente, lo cual requiere intervención de expertos multidisciplinares especializados. Composición y funciones de las CNR: De acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital 2 , el Consejo de Administración de Sociedades cotizadas deberá constituir, al menos, una Comisión de Auditoría y una Comisión, o dos Comisiones separadas según casos, de Nombramientos y Retribuciones (ello es también obligatorio para entidades financieras). Al respecto de ello, numerosas Sociedades no cotizadas están constituyendo también CNR. Según la Ley, la CNR estará compuesta por Consejeros No Ejecutivos nombrados por el propio Consejo, dos de los cuales, al menos, deberán ser Consejeros Independientes; el Presidente de la CNR será asimismo Independiente. El Código de Buen Gobierno 3 , por su parte, recomienda mayoría de Independientes y designación según conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios. Los Estatutos o el Reglamento del Consejo establecerán el número de miembros y funcionamiento de la CNR, debiendo favorecer su independencia. El funcionamiento específico podrá regularse por Reglamento propio. El Código de Buen Gobierno recomienda que sus normas refuercen su especialización, independencia y ámbito de actuación. Las funciones mínimas que marca la Ley para las CNR sobre Remuneraciones, además de otras sobre Nombramientos, son las siguientes: – Proponer al Consejo la Política de Retribuciones de Consejeros y Alta Dirección bajo dependencia directa del Consejo, Comisiones Ejecutivas y Consejeros Delegados. – Proponer la Retribución individual y demás condiciones contractuales de los Consejeros Ejecutivos, velando por su observancia. – Informar los contratos de los Altos Directivos. Adicionalmente, el Código de Buen Gobierno recomienda:

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