KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 69 – Julio/Agosto 2018 Ámbito fiscal (cont.) reserva de capitalización), igualmente sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción. 3. En cuanto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, la DGT entiende que deben considerarse las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas , con objeto de que la reducción por reserva de capitalización resulte neutral en su tratamiento respecto a los criterios de consolidación contable que sean aplicables. Esto supone un cambio de criterio respecto a lo establecido en las Consultas V4962-16 , de 15/11/2016 y V0134-17 , de 23/01/2017, respectivamente. 4. Finalmente, la DGT recuerda que el incumplimiento con posterioridad de los requisitos de mantenimiento de fondos propios exigidos para consolidar el ajuste por reserva de capitalización implicará ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, en su caso, la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente al beneficio fiscal aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora, que serán fiscalmente deducibles. No se requiere, por tanto, practicar una autoliquidación complementaria. Tratamiento fiscal de los gastos de locomoción, manutención y estancia del administrador de una sociedad. Consulta Vinculante a la DGT 1138-18, de 30/04/2018 La sociedad consultante está indirectamente participada por dos socios personas físicas que desarrollan en la misma trabajos comerciales y de gestión de personal, por lo que perciben una remuneración que se califica como rendimiento del trabajo en el IRPF. En el ejercicio de los citados trabajos, los socios realizan múltiples y habituales viajes fuera del municipio de su centro de trabajo mediante sus vehículos particulares o en medios de transporte públicos, teniendo en cuenta que pernoctan fuera de su domicilio. En relación con el tratamiento fiscal en el IRPF de las cantidades que la sociedad satisface a sus socios para compensar los gastos de desplazamiento, manutención y estancia en que incurran en sus viajes, la DGT concluye: - El régimen de dietas exoneradas de gravamen únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (o estatutaria en el caso de los funcionarios públicos). - Aquellos contribuyentes que no tienen esa relación laboral pero también perciben rentas del trabajo, igualmente pueden incurrir en gastos de desplazamiento que sean consecuencia de la actividad desarrollada por estas personas (en este caso los socios que desarrollan su trabajo en la sociedad) pero no como dieta de desplazamiento exonerada de gravamen. En estos casos, la calificación de la renta dependerá de la posición que adopte la sociedad con sus socios y en particular: Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) La DGT cambia su criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, entendiendo que deben considerarse las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.

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