KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) o si les proporciona el medio de transporte y , en su caso, el alojamiento para acudir al lugar en el que deben realizar sus funciones no existirá renta para los mismos, al no existir ningún beneficio particular para estos socios; y o si les reembolsa los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que decidan libremente cómo acudir, se está ante una renta dineraria sujeta a retención ; circunstancia que también concurriría respecto a los gastos de representación . En caso contrario, cuando esta acreditación se produzca, no existirá renta gravada en el IRPF. Incompetencia de la DGT para conocer de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, y de recursos o reclamaciones contra actos de gestión tributaria del IIVTNU. Consulta General a la DGT 0022-18, de 17/04/2018 En el caso objeto de consulta, el adquirente de un inmueble por herencia, ante la negativa del Ayuntamiento a la devolución de ingresos indebidos por plusvalía municipal -previamente solicitada-, plantea a la DGT si es correcta tal resolución denegatoria en la que se alegaba la inexistencia de incremento de valor y la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11/05/17, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, al considerar que el IIVTNU vulnera el principio constitucional de capacidad económica (art. 31 CE) en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien , en cuanto someten a tributación situaciones inexpresivas de incrementos de valor, y por lo tanto, inexpresivas de capacidad económica. En el caso objeto de consulta, la liquidación del IIVTNU practicada al consultante deriva de una transmisión a título lucrativo de la propiedad de un inmueble urbano, mediante herencia, por lo que el sujeto pasivo del IIVTNU, es la persona adquirente del terreno y no la transmitente (el causante). Por el contrario, tanto en la STC 59/2017 referente a la normativa estatal como en las SSTC 26/2017, 37/2017 y 72/2017 normativa foral del IIVTNU en los Territorios Históricos de Guipúzcoa, Álava y Navarra el objeto es una transmisión onerosa de la propiedad de un inmueble urbano mediante compraventa , en la que el sujeto pasivo es el transmitente que alega que él adquirió en su día un inmueble por un determinado precio y posteriormente lo enajenó por un precio inferior al de adquisición, por lo que no se obtiene un incremento de valor, sino una pérdida. Señala la DGT que el principio de capacidad económica hay que ponerlo en relación con la persona obligada al pago del tributo de tal modo que, en el caso de la transmisión de la propiedad de un terreno: (i) si es onerosa (por ej. una compraventa), el transmitente es el titular de la capacidad económica que se somete a tributación, puesto que obtiene una cantidad de dinero en contraprestación; (ii) por el contrario, si es lucrativa (por ej. una herencia), la capacidad económica que se somete a tributación se produce en sede del adquirente, que recibe en su patrimonio un bien que antes no poseía, de forma gratuita, sin contraprestación. Por lo que en el ámbito del IIVTNU se produce un incremento de valor que es objeto de gravamen. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN)

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