KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La DGT sienta criterio respecto a la reserva de capitalización en cuestiones hasta ahora debatidas. Consulta Vinculante a la DGT 1836-18, de 22/06/2018 En el periodo impositivo 2015 un grupo fiscal aplicó la reserva de capitalización en la base imponible del grupo. La entidad dominante ostentaba en su activo un fondo de comercio resultante de una operación de reestructuración que no había sido amortizado desde 2008 , habiéndose dotado en cada año la preceptiva reserva contable correspondiente a dicho fondo de comercio. En el ejercicio 2016 , y ante las modificaciones introducidas en el PGC por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en relación con los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio, la entidad dominante amortiza el fondo de comercio con carácter retroactivo suponiendo un cargo contra reservas . Dicho cargo contra reservas comporta que los fondos propios a 31/12/2016 sean inferiores a los existentes a 1 de enero de 2016 , por lo que surge la duda de si esto implica un perjuicio del beneficio fiscal aplicado en 2015 por considerarse incumplimiento del requisito de mantenimiento de los fondos propios. En relación con lo anterior, se analizan por la DGT diversas e importantes cuestiones relativas a la aplicación de la reserva de capitalización del grupo de consolidación fiscal , prevista en el art. 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS): 1. En primer lugar la DGT considera que el cargo a reservas motivado por la amortización retroactiva del fondo de comercio (de manera que dicho importe no se imputa como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio) determina un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio correspondiente , es decir, al cierre del ejercicio 2016, que no deberá excluirse del cómputo de fondos propios a efectos de determinar la posible reducción de la base imponible por reserva de capitalización del ejercicio 2016. Así, al cierre del ejercicio 2016 , con independencia de que a efectos contables se modifiquen las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable, se considera que el importe de los fondos propios se ha visto reducido por el cargo a reservas efectuado, lo cual habrá de tenerse en cuenta igualmente para el computo del incremento de fondos propios. Por otro lado, la reserva contable del fondo de comercio previamente contabilizada, si se recalifica como reserva voluntaria, pasará a computar como fondos propios en materia de la reserva de capitalización. 2. Por otra parte, reitera la DGT su criterio respecto al requisito de mantenimiento de fondos propios durante el plazo de 5 años [art.25.1 a) LIS], recordando que se refiere al importe del incremento global de los fondos propios y no de cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas . Así, la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento, no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales, por parte de la entidad que los generó, durante el plazo de mantenimiento. Mientras que, para su cumplimiento, es necesario que en cada uno de los 5 años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio , sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial (referido a aquél en que se computó el beneficio por Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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