KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Amnistía fiscal 2012 : lícita rectificación de la declaración tributaria especial practicada dentro del plazo habilitado. Resolución del TEAC, de 07/06/2018. Rec. 6500/2014 La cuestión principal que se plantea en el expediente consiste en determinar si procede la rectificación de la Declaración Tributaria Especial (DTE), modelo 750, y la consiguiente devolución como ingreso indebido instada por el recurrente, o como entiende la Administración Tributaria, no procede tal rectificación, debido a la naturaleza jurídica especial de dicha Declaración. A estos efectos procede tener en cuenta que en junio de 2012 se presentó la DTE incluyendo una relación de determinados bienes de los que resultó una cantidad a ingresar. Posteriormente, en concreto el 23 de noviembre del 2012, se presentó un escrito solicitando que se suprimieran de la DTE los bienes adquiridos con rentas generadas en periodos prescritos y en consecuencia se procediera a la devolución del importe del ingreso indebido correspondiente al resultado de aplicar el tipo del 10% al valor de los bienes que entendía no debían haber sido consignados en la DTE. La Administración Tributaria denegó su pretensión alegando que debido a la naturaleza jurídica de la DTE, no era posible calificar el escrito del interesado ni como solicitud de devolución de ingresos indebidos, ni como solicitud de rectificación de autoliquidación, ni por tanto, proceder a su tramitación. En relación con lo anterior, el TEAC considera que la DTE participa de la naturaleza jurídica de las declaraciones tributarias (art. 119 LGT) porque además así lo dice expresamente el art.1 de la Orden que la regula. Si la DTE es una declaración tributaria, la consecuencia es que participa de todas sus características legales excepto de aquellas de las que expresamente le ha excluido el legislador, entre las que no se halla la posibilidad de rectificar las opciones ejercidas en la misma dentro del plazo establecido para su presentación. Y como esa declaración tuvo lugar dentro del plazo reglamentario previsto, debe considerarse válidamente realizada , por lo que la cuantía a ingresar por la DTE será únicamente la correspondiente a los bienes que el interesado optó por incluir en la misma. Debiendo por tanto procederse a la devolución del exceso de ingreso realizado. Finalmente, en relación con el alcance de la Sentencia del TC, de 08/06/2017 que declaró inconstitucional y nula la disp. adic. 1.ª del RD-Ley 12/2012, el TEAC considera que como el TC indicó expresamente que su decisión no afectaría a las regularizaciones tributarias firmes realizadas al amparo de la norma anulada no impide, por tanto, que el TEAC corrija el criterio de la AEAT y reconozca que dentro del plazo fijado para presentar la declaración sí era posible que el declarante modulase el uso de esta vía extraordinaria de regularización, y decidiese cuáles de sus bienes ocultos a la Administración consideraba oportuno identificar a la Hacienda española asumiendo el pago de la cuota correspondiente. El contenido de dicha DTE (en la parte que el propio contribuyente no modificó dentro de plazo) debe considerarse firme una vez expirado el plazo para formular tal declaración . Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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