KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) 1. no toda la información relativa a la empresa supervisada que fue comunicada por ésta a la autoridad competente ni todas las declaraciones de dicha autoridad que figuren en el expediente de supervisión de que se trate, incluida su correspondencia con otros servicios, constituyen incondicionalmente información confidencial , cubierta, por tanto, por la obligación de guardar el secreto profesional que establece dicha disposición; 2. el carácter confidencial de la información relativa a la empresa supervisada que fue comunicada a las autoridades designadas por los Estados miembros para desempeñar las funciones previstas por dicha Directiva ha de apreciarse en la fecha del examen que estas autoridades deben efectuar para pronunciarse sobre una solicitud de divulgación relativa a esa información , con independencia de la calificación que recibiera dicha información en el momento en que se comunicó a tales autoridades; y 3. la información en poder de las autoridades designadas por los Estados miembros para desempeñar las funciones previstas por dicha Directiva que pudo constituir secreto comercial, pero que tiene cinco (5) o más años de antigüedad , se considera en principio, debido al transcurso del tiempo, información histórica y despojada , por tanto, de su carácter secreto, salvo si, excepcionalmente , la parte que invoca ese carácter demuestra que, a pesar de su antigüedad, dicha información sigue constituyendo un elemento esencial de su posición en el mercado o de la de terceros afectados. Tales consideraciones no son válidas en lo que respecta a la información en poder de estas autoridades cuya confidencialidad pueda justificarse por razones distintas de su importancia para la posición en el mercado de las empresas afectadas. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Relevancia de la ponderación de las distintas circunstancias para establecer la prohibición de indexar datos personales en relación con la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad y al honor. Sentencia del TC, Sala Primera, de 04/06/2018. Rec. 2096/2016 La contienda surge tras la negativa de un importante periódico a la solicitud de dos particulares de que cesara en el tratamiento de sus datos personales o, subsidiariamente, que sustituyera en la noticia digital -en la que aparecían identificados como familiares de un destacado cargo público implicado en una red de tráfico de estupefacientes- sus nombres y apellidos por las iniciales de éstos, adoptando las medidas tecnológicas necesarias para que la página web, donde se había publicado la noticia, no fuera indexada como resultado de la búsqueda en la red de información sobre las personas demandantes. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Constitucional Es “información confidencial” aquella en poder de las autoridades designadas por los Estados miembros para desempeñar las funciones previstas por la Directiva 2004/39/CE, sin carácter público y cuya divulgación pueda perjudicar (i) los intereses de la persona física o jurídica que haya proporcionado la información o de terceros, o (ii) el correcto funcionamiento del sistema de control de las actividades de las empresas de inversión.

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