KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 69 – Julio/Agosto 2018 Ámbito legal (cont.) La AEAT recurrente solicitó que se declarara que los bienes embargados antes de la declaración de concurso habían dejado de ser necesarios para la continuación de la actividad empresarial del deudor. El Juzgado entendió que la referencia “hasta la aprobación del plan de liquidación (...)” condiciona temporalmente la posibilidad de continuar la ejecución separada sobre bienes del concursado que se declaren no necesarios para la continuación de su actividad empresarial, por lo que estimó su petición de que se declararan no necesarios los bienes embargados por la AEAT, pero añadió que ese efecto (la ejecución separada) duraría hasta que se aprobara el plan de liquidación. La interpretación que ratifica el TS del art. 55.1 LC da lugar a que las ejecuciones administrativas o laborales en las que se hayan embargado bienes y derechos del concursado antes de la declaración de concurso , puedan continuar si desde el principio se declara que estos bienes no son necesarios . Pero si inicialmente se rechaza la consideración de bienes no necesarios y se vuelve a reiterar esta petición de declaración más tarde, con ocasión del informe de la administración concursal que opta por la liquidación, es lógico que opere la salvedad temporal prevista en el art. 55.1 LC, según la cual la continuación de la ejecución lo será hasta la aprobación del plan de liquidación . Finaliza el TS desestimando los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la AEAT, por ser conformes a Derecho las sentencias de instancia que declararon los bienes embargados por la AEAT como no necesarios para la continuidad de la actividad del deudor , estableciendo que la ejecución separada duraría hasta que se aprobara el plan de liquidación. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Supervisión por los Estados miembros de las actividades de las empresas de inversión transfronterizas: el TJUE define lo que es “información confidencial” y el alcance del secreto comercial. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 19/06/2018. Asunto C-15/2016 En el contexto de un litigio entre la Oficina Federal alemana de control de los servicios financieros y un particular, relativo a la decisión de dicha Oficina de denegar a este último el acceso a determinados documentos referentes a una entidad empresarial, el Tribunal Supremo de lo Contencioso- Administrativo de Alemania plantea petición de decisión prejudicial ante el TJUE, con el objeto de que este establezca la interpretación del art. 54, apdo. 1 de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros , por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo. A este respecto, el TJUE declara que el art. 54, apdo. 1 de la Directiva 2004/39/CE debe interpretarse en el sentido de que: Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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