KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 69 – Julio/Agosto 2018 Ámbito legal (cont.) El diario basó su negativa en su derecho fundamental a la libertad de información y en la imposibilidad de evitar la indexación por los buscadores, frente a lo que los recurrentes interpusieron demanda contra el mismo por vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. Tras el periplo judicial en el que, tanto el Juzgado como la AP de Barcelona, dieron la razón a los particulares, el diario interpuso ante el TS recurso de casación que se estimó parcialmente, en cuanto -basando su fundamentación en el “derecho al olvido digital” - entendió improcedente modificar la información que aparecía en la hemeroteca, y ello porque aunque consideraba correcto impedir que los buscadores generales ( Google, Yahoo ) pudieran acceder a la noticia a través del nombre y apellidos de las personas demandantes, sin embargo, la eliminación de sus nombres y apellidos, incluso sus iniciales, del código fuente de la página web suponía, según el TS, un sacrificio desproporcionado, por excesivo, del derecho a la libertad de información. Finalmente los recurrentes interpusieron recurso de amparo , donde el Alto Tribunal entiende que el conflicto a resolver surge entre: por un lado, los derechos al honor y a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la protección de datos personales (art. 18.4 CE); y, por otro, el derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE]. Pero este conflicto adopta, en este caso, matices singulares que tienen que ver: (i) con el modo en que la intimidad de las personas titulares de este derecho se ve expuesta con el uso de las tecnologías de la información, en particular con el uso de internet ; (ii) con la forma en que las herramientas informáticas desarrolladas para facilitar el acceso a la información, como los buscadores, afectan singularmente a los datos personales de la ciudadanía ; (iii) con el modo en que el transcurso del tiempo puede llegar a influir en los equilibrios entre derecho al honor y la intimidad y las libertades informativas, haciendo nacer un "derecho al olvido" ; y (iv) con la intervención de los medios de comunicación en el contexto de la garantía de las libertades informativas que, con el uso de aquellas herramientas, se transforman en libertades de alcance global que expanden su eficacia hacia atrás en el tiempo de un modo complejo. La Sala, ponderando todas estas circunstancias, entiende que la noticia relata hechos pasados sin ninguna incidencia en el presente y que las personas demandantes de amparo no tienen relevancia pública alguna , ni por sus profesiones, ni por su presencia en el espacio público, ni por ninguna otra circunstancia, y en consecuencia considera prevalente su derecho fundamental a la intimidad sobre la exigencia constitucional de publicidad de las resoluciones del Tribunal y, por tanto, entiende justificada la exclusión de sus datos de identidad. En suma, el TC declara vulnerado el derecho al honor e intimidad y a la protección de los datos personales de los recurrentes, ordenando su restablecimiento y, a tal fin, declara la nulidad parcial de la STS impugnada, únicamente en lo relativo a la revocación del pronunciamiento de la SAP de Barcelona consistente en prohibir la indexación de los datos personales de los recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital del diario controvertido. Tribunal Constitucional

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