KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 69 – Julio/Agosto 2018 Ámbito legal (cont.) cuáles ”. El demandante respondió negativamente (marcando en el NO). Sin embargo, el demandante llevaba varios años bajo tratamiento médico-psiquiátrico y farmacológico por diversas patologías psíquicas que le habían venido afectando de forma periódica desde su juventud. El TS estima el recurso de casación interpuesto por el demandante, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado. El TS fundamente su decisión en los siguientes aspectos: - En primer lugar, por lo que respecta al formato del cuestionario on line sí considera válida la declaración de salud realizada a través del mismo. - En segundo lugar, en cuanto al fondo del cuestionario , la Sala lo que analiza es si el tipo de pregunta que se le formuló era conducente a que el asegurado pudiera representarse a qué antecedentes de salud que él conociera o no pudiera desconocer se refería, es decir, si la pregunta que se le hizo fue lo suficientemente concreta para que pudiera ser consciente de que, al no mencionar sus patologías mentales, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo. El Alto Tribunal argumenta que en este caso concreto resulta probado que se preguntó de forma meramente genérica si había padecido o padecía en ese momento cualquier enfermedad o intervención que además fuese “relevante”. Pues, a la inconcreción derivada de la falta de preguntas sobre una patología concreta, de tipo mental, que pudiera asociar a sus padecimientos, se sumaba el empleo del adjetivo “relevante” que está dotado de un matiz de subjetividad que no puede operar en perjuicio del asegurado, ni siquiera tratándose de un médico especialista en psiquiatría , pues sus conocimientos en la materia, aunque permitan descartar que no fuera consciente de su enfermedad, no implican necesariamente, según consideración del Tribunal, que tuviera que valorar sus antecedentes psíquicos como significativos o relevantes, ya que no le habían impedido ejercer su profesión hasta la fecha del siniestro. Concluye el TS condenando a la aseguradora ya que la falta de concreción del cuestionario debe operar en contra del asegurador , de modo que a éste incumben las consecuencias de la presentación de una declaración o cuestionario de salud excesivamente ambiguo o genérico. COMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL Incompetencia del juez concursal para conocer de la reclamación de cantidad derivada de despido, aunque éste haya surgido en un proceso concursal. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 06/06/2018. Rec. 372/2016 A raíz del despido de los trabajadores recurrentes en el seno de un proceso concursal, lo que reclaman es la parte no satisfecha de sus indemnizaciones tanto frente a la entidad concursada como frente a otra empresa y sus tres (3) administradores sociales. Es decir, se está ante una reclamación de cantidad -no se cuestiona la validez del despido-, debiendo decidir el TS si Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo El TS valida el uso del formato del cuestionario on line para realizar la declaración de salud al momento de contratar un seguro de salud, sin embargo cuestiona la redacción de dicho cuestionario por falta de concreción.

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