KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito legal POLÍTICA SOCIAL Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Sentencia del TJUE, Sala Séptima, de 28/06/2018. Asunto C-57/2017 Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el TSJ de la Comunidad Valenciana sobre la interpretación del art. 3, párrafo primero, de la Directiva 2008/94/CE, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en el marco del litigio entre una ex empleada y el Fondo de Garantía Salarial, en relación con la negativa de este a asumir, a raíz de la insolvencia del empresario de la empleada, el pago de la indemnización debida por extinción de su contrato de trabajo. En concreto, el TSJ planteó si se puede interpretar que una indemnización debida legalmente por una empresa al trabajador, por la extinción de su relación laboral, a consecuencia de la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo, como es una movilidad geográfica que obliga al trabajador a cambiar de residencia, constituye la “ indemnización debida al término de la relación laboral ” , a la que se refiere el art. 3 de la Directiva. A estos efectos, el TJUE declara que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que cuando, según la normativa nacional de que se trate, determinadas indemnizaciones legales debidas por la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y las debidas en caso de despido por causas objetivas -como las contempladas por el orden jurisdiccional español- estén comprendidas en el concepto de “indemnizaciones debidas al término de la relación laboral” en el sentido de la referida disposición, las indemnizaciones legales debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, traslado que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia, también deben incluirse en dicho concepto . ACCIDENTE DE TRABAJO El desprendimiento de retina que sufrió una trabajadora delante del ordenador se considera como accidente laboral. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21/06/2018. Rec. 3144/2016 La cuestión objeto de análisis en esta resolución consiste en decidir si la incapacidad temporal de la actora debe ser considerada como derivada de contingencia profesional o común, en un caso en que la causa de dicha incapacidad fue el desprendimiento de retina que sufrió la trabajadora y cuyos síntomas aparecieron súbitamente mientras estaba trabajando frente a la pantalla del ordenador y que posteriormente, tras ser operada de desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común. Se interpuso demanda frente a dicha declaración y el Juzgado Social le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo. Mientras que el TSJ de Galicia declaró que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivaba de enfermedad común porque no consideró aplicable la presunción establecida en el art. 115.3 LGSS (en la actualidad: art. 156.3 TRLGSS) al no haberse acreditado que la actora sufriera un traumatismo causante del desprendimiento de retina. También entendió que no había datos de los que Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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