KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 69 – Julio/Agosto 2018 Ámbito fiscal (cont.) A la espera de que se produzca el necesario cambio normativo respecto a la normativa estatal, el TS ha dictado esta Sentencia que fija los siguientes criterios interpretativos : - Los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL , a tenor de la interpretación de la STC 59/2017, “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial” . En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el art. 31.1 CE. - Por otra parte, entiende que el art. 110.4 TRLHL es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total), pues impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica. Es precisamente esta nulidad total la que posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL. Aportada por el obligado tributario esta prueba deberá ser la Administración Tributaria quien pruebe, en contra de dichas pretensiones, que sí ha existido plusvalía. En consecuencia de todo lo anterior, el TS confirma la sentencia recurrida - STSJ de Aragón, de 27/09/2017 (Rec. 174/2016) que determinó que no había existido un decremento de valor del terreno, aunque al tiempo de ejercer por el arrendatario financiero su opción de compra, fue de 80 €/m 2 y en el momento de su adquisición fue de 90,15 €/m 2 , por entender que al haberse producido dicha transmisión en el marco del arrendamiento financiero, la entidad transmitente ha percibido intereses y comisiones por leasing y por el ejercicio anticipado de la opción de compra, y por tanto ha obtenido una ganancia patrimonial. El TC confirma así la liquidación girada por el Ayuntamiento al estimar que el TSJ de Aragón interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico, al considerar que la STC 59/2017 permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana , supuestos en los que los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos. Tribunal Supremo No procede la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU en aquellos casos en los que el obligado tributario no acredita la inexistencia de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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