KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tanto la liquidación provisional como el acuerdo de imposición de sanción fueron recurridos en vía económico administrativa. En relación con los hechos descritos, el TSJ de Castilla aborda dos cuestiones: (i) si debe considerarse hábil y suficiente a efectos de rectificar las declaraciones efectuadas en los modelos 303 la presentación del escrito descrito o si por el contrario, dicho escrito no se puede considerar como declaración tributaria ya que se debe hacer en el modelo aprobado al efecto, en este caso el modelo 303; y (ii) si procede la sanción impuesta y la no aplicación de reducciones. El TSJ resuelve que tanto la autoliquidación, como las autoliquidaciones complementarias, se deben presentar utilizando los correspondientes formularios aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, no debiéndose dar validez a los escritos que no reúnan este formalismo . En relación con la segunda cuestión, si bien es cierto que se presentó un recurso de reposición, este Tribunal considera que realmente la naturaleza de este escrito no es la de un recurso de reposición respecto de las liquidaciones provisionales sino que lo que se trata es de un escrito de solicitud de complemento de la resolución en cuanto a su fundamentación, no en cuanto al acuerdo de la liquidación provisional. Por ello, es procedente recoger el derecho de la sancionada al beneficio de la reducción del 30% por conformidad en la regulación de la liquidación y hacer constar igualmente la posibilidad de la reducción en el 25%. HECHO IMPONIBLE El TS determina el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 09/07/2018. Rec. 6226/2017 Mediante esta Sentencia el TS interpreta el alcance de la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, “ pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presenten aumento de valor del terreno al momento de la transmisión”, e instó al legislador a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del IIVTNU que permitieran arbitrar el modelo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es decir, el TC no declaró la nulidad absoluta de las normas estatales controvertidas y su expulsión del ordenamiento, sino que continuaron vigentes y aplicables si bien decaían en casos donde no hubiera incremento de valor. Esta situación originó en los órganos jurisdiccionales diferentes interpretaciones y posturas enfrentadas en cuanto su alcance y ha dado lugar a abundantes litigios entre los Ayuntamientos que siguen exigiendo el impuesto mediante liquidación o autoliquidación según impongan las ordenanzas, y los contribuyentes que han de actuar en muchos casos contra los mismos. Tribunales Superiores de Justicia Impuestos Locales Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Tribunal Supremo

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