KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 69 – Julio/Agosto 2018 Ámbito fiscal (cont.) herencias sino una, al considerar que lo que transmiten ambos causantes no es una herencia sino un derecho a aceptarla o rechazarla - ius delationis -, en tanto el primer heredero posteriormente fallecido no se ha posicionado respecto de la asunción de la herencia de su causante y, en consecuencia, se produce un sólo hecho imponible y un único devengo del Impuesto sobre Sucesiones . La aceptación de este criterio jurisprudencial supone rectificar la doctrina previa de esta Sala , establecida en sentencias anteriores en las que el TS consideraba que había una doble transmisión y un doble devengo del Impuesto. Lo concluido en la sentencia conforma jurisprudencia válida para las sucesiones mortis causa regidas, en el Derecho común, por el Código Civil, así como para aquellas otras producidas en Comunidades Autónomas que reconozcan en su Derecho civil común o especial el ius transmissionis de forma semejante. INGRESOS INDEBIDOS Denegación de devolución del ingreso extemporáneo para evitar la responsabilidad penal. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 29/05/2018. Rec. 1528/2017 En relación con el art. 221.1 c) LGT el TS fija como contenido interpretativo que la excusa absolutoria penal respecto a un período prescrito se puede obtener si se regulariza la situación tributaria de ese período sin requerimiento previo de la Administración. Es decir, si se ingresa el impuesto cuando la Administración no tiene ya derecho a liquidarlo. Pero en estos casos, aunque se haya ingresado un impuesto ya prescrito, no procede su devolución . La razón es que el ingreso nunca tuvo el carácter de indebido sino que fue debido en cuanto que ha tenido como finalidad evitar la responsabilidad penal ante un posible delito contra la Hacienda Pública. RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Presentar escritos en lugar de autoliquidaciones para la modificación de la cuantía del IVA carece de validez. Sentencia del TSJ de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 06/04/2018. Rec. 117/2017 Se pretende por parte de un contribuyente rectificar las declaraciones de IVA mediante la presentación de un escrito en el que se manifiesta un error en determinadas casillas de la autoliquidación modelo 303 que conlleva que se minore el IVA soportado declarado como deducible y en consecuencia se reduce el resultado a compensar. La Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada que concluyó con la práctica de una liquidación provisional en concepto de IVA y la imposición de la sanción correspondiente por determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la cuota de declaraciones futuras. Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia

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