KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal DIVIDENDOS El régimen fiscal danés de los dividendos percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios se opone a la libre circulación de capitales. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 21/06/2018. Asunto C-480/16 El TJUE declara que el art. 63 TFUE, relativo a la libre circulación de capitales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos satisfechos por una entidad residente en este Estado miembro a un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) no residente están sometidos a una retención en la fuente , mientras que los dividendos satisfechos a un OICVM residente en este mismo Estado miembro están exentos de tal retención , a condición de que este último organismo efectué un reparto mínimo de dividendos a sus partícipes, o bien proceda técnicamente a imputar un dividendo mínimo y practique la retención del impuesto sobre ese dividendo mínimo real o ficticio a cargo de sus partícipes. Imponer la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a los OICVM no residentes y reservar a los OICVM residentes la posibilidad de obtener la exención de tal retención supone un trato desfavorable para los dividendos pagados a los OICVM no residentes que manifiesta una restricción a la libre circulación de capitales y que no puede justificarse ni por razones de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros ni por la coherencia del régimen fiscal danés. HECHO IMPONIBLE El TS corrige su doctrina sobre la interpretación del art.1006 del Código Civil. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 05/06/2018. Rec. 1358/2017 En consideración a la jurisprudencia civil -que el TS declara de aplicación prejudicial y no devolutiva- establecida en la Sentencia 539/2013 de la Sala Primera de lo Civil del TS (Rec. 397/2011), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS reconoce que, en los casos en que se produce un doble fallecimiento -el de un primer causante y el de su heredero, que fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia del primero- los herederos del segundo causante no adquieren dos Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Tribunal Supremo

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