KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Rechazo total de la DGSJFP a la actuación de un registrador que, sin procedimiento ni audiencia de los afectados, disuelve una sociedad, argumentando la no adaptación a la LSP siendo “profesional”. Resolución de la DGSJFP de 11/04/2022 La cuestión de fondo se refiere a si un registrador puede disolver sin el más mínimo procedimiento y audiencia de los interesados, sorpresivamente, una sociedad limitada -dedicada a la actividad de “asesoramiento fiscal, contable y laboral a empresas”, contenida en el objeto social inscrito desde su constitución, el 3 de diciembre de 1992; esto es, antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales (LSP)-, por considerar que en alguna parte de su objeto social variado puede encontrarse alguna traza de profesional. El registrador, de forma unilateral, disolvió de pleno derecho la sociedad, colocándola en fase de liquidación, con todas las consecuencias que ello conlleva, argumentando que habiendo transcurrido los plazos establecidos en la disp. trans. 1.ª de la LSP, sin que de este Registro resulte el acuerdo de adaptación de la sociedad a la Ley. En el caso, la DGSJFP reprueba la actuación del Registrador Mercantil - llevada a cabo en, al menos, otras 11 ocasiones más- que, por la vía de hecho, ha conculcado la Constitución Española, las más básicas normas procedimentales administrativas y los derechos fundamentales de audiencia y alegación de los ciudadanos, creando una situación inamovible, como es la disolución y cancelación de una sociedad, bajo el amparo de que los asientos registrales una vez practicados, quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y que todo ello no suponga para quien así actúa, ningún reproche disciplinario, de responsabilidad civil, e incluso, penal, en su caso. Para la DGSJFP no cabe duda de que una actuación sancionadora y punitiva (como lo es la disolución de la sociedad) por parte de un registrador mercantil, decidida unilateralmente por su cuenta y riesgo, sin el correspondiente procedimiento contradictorio, en el que los sancionados (la sociedad disuelta) sean oídos y puedan alegar lo que su derecho corresponda, constituye una vulneración flagrante de la Constitución Española, que determina la nulidad absoluta de dicha actuación y por tanto de la disolución decidida por el registrador. Siguiendo la línea doctrinal mantenida en anteriores ocasiones, así como la jurisprudencial de la STS de 18 de julio de 2012, la DGSJFP afirma que el TS no dice, ni avala: (i) que sea profesional una sociedad que tiene un objeto profesional, sino que será profesional, o no, en función de cómo la constituyan los socios; (ii) que una sociedad preexistente a la publicación de la ley sea profesional por el mero hecho de que en su variado objeto social exista alguno que pueda considerarse propio de una actividad profesional y que proceda su disolución automática; (iii) ni mucho menos que esa disolución automática la pueda decidir unilateralmente el registrador, sin procedimiento alguno y con indefensión para los afectados. Por lo expuesto, la DGSJFP rechaza la actuación del registrador mercantil que actúa sin procedimiento alguno, sin motivación que explique en qué se ha fundado para concluir que la sociedad que disuelve es profesional, y sin posibilidad de audiencia y alegación por los afectados. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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