KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Para que sea aplicable al socio el régimen de diferimiento es necesario que, además de lo anterior, se cumplan los siguientes requisitos procedimentales (salvo los relativos a la cumplimentación de la orden de suscripción o adquisición y la transferencia de bienes a la institución de destino, que quedan suplidos con el cambio de la titularidad sobre las participaciones o acciones que se realiza en virtud de la escritura de liquidación): o Debe existir una comunicación del socio a la SICAV en liquidación de su decisión de acogerse al régimen de diferimiento, debiendo aportar a la SICAV en liquidación la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la SICAV no dispusiera de dicha información. o Además, que el socio comunique expresamente a la SICAV en liquidación la aceptación de la reinversión en la IIC cuyas participaciones o acciones se le adjudiquen en pago de su cuota de liquidación, y que, igualmente, comunique a esta última IIC, o a su sociedad gestora, toda la información necesaria, sin que en este caso sea precisa la cumplimentación de orden de suscripción o adquisición. - El tratamiento otorgado en la reiterada letra c) requiere que se reinvierta la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación del socio, por lo que en el caso de que dicha cuota de liquidación se materialice parte mediante la referida adjudicación de participaciones o acciones y parte en efectivo, ésta última habrá de ser también reinvertida en las instituciones y conforme al procedimiento señalados en dicha letra c). En cuanto a si la adjudicación de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva existentes en el patrimonio de la SICAV en pago de la cuota de liquidación del socio se encuentra sometida al régimen de pagos a cuentadel Impuesto sobre Sociedades para dicha SICAV, la DGT en su contestación confirma que dicha adjudicación estará excluida de la obligación de realizar ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de la SICAV transmitente, por aplicación de la letra t) del art.v61 RIS, cuando la SICAV en liquidación pertenezca a alguna de las categorías de IIC señaladas en los números 1º y 2º de dicha letra t) y así conste en su folleto informativo. En estos casos no existirá obligación para la SICAV transmitente de efectuar el pago a cuenta. A la indemnización por despido, satisfecha a un trabajador acogido al régimen especial de trabajadores desplazados, no le resultará de aplicación la exención que contempla la letra e) del art. 7 LIRPF. Consulta Vinculante a la DGT V0554-22, de 18/03/2022 En este caso se analiza el tratamiento a efectos del IRPF de la indemnización por despido satisfecha a un trabajador acogido al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF). La DGT recuerda que la aplicación de este régimen especial implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el TRLIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y que no resultan de aplicación las rentas exentas del art. 7 LIRPF. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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