KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 46 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Imputación temporal de los recargos de apremio y por declaración extemporánea. Consulta Vinculante a la DGT V0675-22, de 29/03/2022 El art. 15 c) LIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. En esta consulta se plantea a la DGT si el ajuste positivo de la base imponible del IS por dichos recargos debe realizarse en el año en que se recibe la notificación del recargo correspondiente o en el año en que se efectúa el pago del mismo. Partiendo del principio de devengo y de imputación temporal (art. 11.1 LIS) la DGT considera que "se debe practicar un ajuste extracontable positivo en virtud del art. 15 c) LIS, en el periodo impositivo en que haya tenido lugar el registro contable del gastocorrespondiente a tales recargos". La DGT resuelve diversas cuestiones relativas a la aplicación del régimen fiscal transitorio aplicable a la disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable. Consulta Vinculante a la DGT V0574-22, de 21/03/2022 La disposición transitoria cuadragésimo primera de la LIS establece un régimen transitorio para las SICAVs que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022 y en su apdo. 2, letra c), regula para los socios un régimen de diferimiento fiscal de las rentas derivadas de la liquidación de la sociedad vinculado a la reinversión del total dinero o bienes que integran la cuota de liquidación en participaciones o acciones de las instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del apdo. 4 del art. 29 de dicha Ley. En este contexto normativo, se plantea si a efectos de la aplicación de dicho diferimiento, el requisito de reinversión del total de dinero o bienes que corresponda al socio como cuota de liquidación en participaciones o acciones de las IICs comprendidas en las letras a) o b) del apdo. 4 del art. 29 LIS, puede considerarse cumplido cuando se le adjudican al socio (en pago de su cuota de liquidación) participaciones o acciones en IICs que tuviera en su balance la sociedad de inversión de capital variable que se liquida. En dicha contestación, la DGT confirma que: - Dicha adjudicación cumpliría la finalidad pretendida por la norma, ya que el socio de la SICAV que se liquida pasaría, en virtud de dicha adjudicación, a tener materializada su inversión en otra IIC de las previstas en las letras a) o b) del art. 29.4 LIS. - Siendo el título jurídico para realizar el cambio de titularidad de las participaciones o acciones de la sociedad en liquidación al socio la propia escritura de liquidación, también se cumpliría el requisito procedimental de indisponibilidad por el socio de los bienes o efectivo que integran su cuota de liquidación, al producirse el cambio de la titularidad de las participaciones o acciones de la SICAV en liquidación al socio directamente en los registros de la institución de destino. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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