KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 36 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) - Asimismo, no se advierte que el recurso al apoderamiento voluntario haya sido empleado por el consejo de administración para realizar una delegación de funciones a determinados consejeros eludiendo las rigurosas exigencias del art. 249 LSC, por lo que al acuerdo impugnado no le era aplicable el régimen del art. 249 LSC para la delegación de funciones del consejo de administración, al tratarse de un apoderamiento de los que se prevé como una cuestión distinta de la delegación de facultades en uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas. PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA El TJUE se pronuncia sobre cuándo se cumplen ciertos requisitos relativos al procedimiento pre-pack previo a la quiebra empresarial. Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 28/04/2022. Asunto C-237/2020 En el contexto de un litigio entre la Federación del Movimiento Sindical Neerlandés y una organización sindical neerlandesa, y, por otro lado, dos sociedades neerlandesas (que, conjuntamente, crean una nueva sociedad) - en relación con el mantenimiento de los derechos de los trabajadores adscritos a dichas sociedades con posterioridad a una transmisión de una empresa cuando el cedente haya sido objeto de un procedimiento de quiebra- , se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de los arts. 3 a 5 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. El órgano jurisdiccional remitente describe el pre-pack como una práctica nacional de origen jurisprudencial que permite, en el marco de la liquidación de los bienes de un deudor, preparar la venta de una empresa o de una parte de esta, perteneciente al patrimonio de aquel, con el fin de aumentar las posibilidades de que los acreedores sean reembolsados íntegramente. El TJUE declara que el art. 5.1 de la Directiva 2001/23/CEdebe interpretarse en el sentido de que el requisitoque prevé, según el cual los arts. 3 y 4 de dicha Directiva no se aplican a la transmisión de una empresa: - cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo “abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente”, se cumple cuando la transmisión de una empresa o de una parte de esta se prepara, antes de la apertura de un procedimiento de quiebra que tiene por objeto la liquidación de los bienes del cedente y durante el cual se realiza dicha transmisión, en el marco de un procedimiento de pre-packcuyo objetivo principal consiste en posibilitar que en el procedimiento de quiebra se proceda a una liquidación de la empresa en funcionamiento que satisfaga al máximo los intereses del conjunto de los acreedores y que permita conservar en la medida de lo posible los puestos de trabajo, siempre que dicho procedimiento de pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias. - cuando el procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo de que es objeto el cedente “est[é] bajo la supervisión de una autoridad pública competente”, se cumple cuando la transmisión de la empresa o de una parte de esta se prepara, en el marco de un Tribunal Supremo Concursal Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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