KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DESPIDO DISCIPLINARIO El TS confirma el despido disciplinario por concurrencia desleal, en un asunto de captación de patrocinadores y anunciantes y aprovechamiento de los recursos de la empleadora. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 06/04/2022. Rec. 834/2019 La cuestión que se debate consiste en determinar si es conforme, o no, a derecho el despido disciplinario efectuado por una empresa (empleadora) X, habiendo alegado para el despido la competencia desleal por el mantenimiento sostenido de diversas actividades de captación de publicidad y patrocinio para una empresa Y -creada por el superior jerárquico del actor, y su esposa, para dedicarse a las mismas actividades que la otra empresa-. Hay que tener en cuenta que la conducta reprochada se realizó, al menos parcialmente, con medios de la empleadora y durante el tiempo de trabajo, sin que ni la empresa Y ni las empresas captadas -como consta plenamente acreditado, según afirma el TS- abonasen ningún canon a la empresa recurrente y sin que dicha actividad fuese conocida o tolerada por esta. Para el TS no hay duda de que el trabajador despedido incumplió de modo evidente el deber de no concurrir con la actividad de la empresa ya que, efectivamente, se realizaba una actividad concurrente con la empleadora, a sus espaldas. Buscaba patrocinios en publicidad en el mismo ámbito que actuaba la empresa para la que trabajaba, con ocultación, utilizando los medios de trabajo y con desvío de potenciales anunciantes a los torneos organizados por la empresa concurrente. Entre los muchos argumentos del Alto Tribunal, para llegar a tal conclusión, destacan los siguientes: - Todo ello constituye un incumplimiento contractual grave y culpable, sin que tampoco pueda considerarse que la empresa demandada Y no tuviera intereses en la organización de los torneos que organizó X con la imprescindible colaboración del trabajador despedido, ya que ni consta dicho dato, ni puede inferirse debido a que la organización de dichos torneos se efectuó, precisamente, a espaldas de la primera. - La conducta del trabajador supone la realización de tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario, al que, con su actuación le está causando un perjuicio real o potencial. - Los hechos probados revelan una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que remunera su trabajo y le facilita los medios para trabajar. Unos medios que además, fueron utilizados en su propio provecho y en el de terceros y en demérito o perjuicio para los intereses de su empresa, para la realización de las actividades concurrentes. Por lo expuesto, el TS casa y anula la sentencia del del TSJ Madrid recurrida, al entender que el despido disciplinario por concurrencia desleal fue procedente, con el Voto particular, no obstante, en sentido contrario, de una de las magistradas de la Sala. Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

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