KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) INCENTIVOS SALARIALES El requisito de mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha de abono del bonus de objetivos es nulo, por abusivo, ya que puede generar enriquecimiento injusto por parte de la empresa; así lo declara el TS. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 05/04/2022. Rec. 151/2021 En este asunto la cuestión controvertida se dilucida si es conforme a Derecho, o no, la declaración de nulidad del requisito que contienen los sistemas de incentivos en la empresa demandada consistente en que para percibir el incentivo, bonus o retribución variable es necesario mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha del abono de los mismos. La Sala sigue la línea mantenida en anteriores pronunciamientos -similares al planteado- por lo que confirma la sentencia recurrida y, en consecuencia, la nulidad del requisito controvertido, por las razones siguientes: - El objetivo del bonus es incentivar y premiar la actividad comercial de las personas que están en el núcleo donde se origina el negocio, sin que exista alusión alguna a que se premia la permanencia de la persona trabajadora al servicio de la entidad. - Para el devengo del bonus se fijan distintos objetivos, de carácter individual y de grupo, sin que se contemple la fijación de objetivos por permanencia en la empresa ni, en consecuencia, ponderación del importe del bonus atendiendo al periodo de cumplimiento de la permanencia en la empresa. - No procede que el cumplimiento del contrato se deje al arbitrio de uno de los contratantes -en contravención con el art. 1256 CC-, ya que la empresa puede poner fin al contrato antes de que llegue la fecha del pago del bonus, con lo que se frustrarían las legítimas expectativas de la persona trabajadora de percibir el bonus. - No procede que el cumplimiento del requisito de estar en alta pueda ser incumplido por hechos ajenos a la voluntad del trabajador, impidiendo así el devengo del bonus. El trabajador puede no estar de alta en la fecha fijada para el cobro por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o jubilación y estas circunstancias no pueden ser un obstáculo para el cobro del bonus. - Contraviene el art. 4.2 f) ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado. - Genera un enriquecimiento injusto en la empresa que percibe mayor calidad o cantidad de trabajo -cumplimiento de objetivos- realizado por la persona trabajadora y no lo retribuye. Tribunal Supremo

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