KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 56 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal La revocación del NIF de una sociedad determina que no pueda realizarse inscripción alguna que afecte a la entidad. Resolución de la DGSJFP de 10/02/2021 Mediante la escritura cuya calificación se impugna se declaró la unipersonalidad de una sociedad, y se elevaron a público las decisiones de socio único por las que se cesaba a los dos administradores mancomunados (entre ellos la recurrente) y se nombraba a un administrador único de dicha sociedad. La registradora fundamenta la suspensión de la inscripción solicitada en tres defectos: (i) el cierre de la hoja de la sociedad ha sido cerrada, por falta de depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018; (ii) la hoja de la sociedad también “se encuentra cerrada provisionalmente por acuerdo de la Delegación de Hacienda de 24 de septiembre de 2013 en virtud de lo dispuesto en el art. 119 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y art. 96 del Reglamento del Registro Mercantil, quedando exceptuado de dicho cierre el cese de los administradores”; y (iii) la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la sociedad ha sido revocado. Aunque la DGSJFP señala que los dos primeros defectos no impedirían la inscripción, sin embargo, ésta no puede practicarse por existir un tercer obstáculo como es el hecho de resultar del contenido del registro la revocación del NIF de la sociedad, pues la disp. adic. sexta apdo. 4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria: “Cuando la revocación se refiera a una entidad, la publicación anterior también determinará que el registro público en que esté inscrita, en función del tipo de entidad de que se trate, proceda a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a esta, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal”. En conclusión , el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal , sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales, así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos, por lo que la DGSJFP desestima el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora, que confirma. Determinación de si las facultades representativas del consejero delegado con limitaciones oponibles a terceros son susceptibles de restricción, o no. Resolución de la DGSJFP de 10/02/2021 Parten los hechos de la denegación de la inscripción del acuerdo del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada por el que se designa a un consejero delegado a quien se conceden todas las facultades legal y estatutariamente delegables, con la particularidad de que las facultades delegadas cuyo contenido económico resultara superior a un millón de euros por operación únicamente podrán ser ejercitadas, de forma mancomunada, con alguna de las dos personas que se indican. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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