KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 55 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Conmutación del usufructo universal y vitalicio a favor del cónyuge viudo en una sucesión testada sujeta al Derecho común. Consulta Vinculante a la DGT V0297-21, de 18/02/2021 La Sentencia del TS, Sala de lo contencioso-administrativo, de 23 de julio de 2020, ha establecido una interpretación en relación a los casos de conmutación del usufructo universal y vitalicio a favor del cónyuge viudo a la luz de lo dispuesto en el art. 57 RISD. Aunque los supuestos de conmutación que se examinan en esta sentencia están sujetos al Derecho Catalán, el TS se pronuncia sobre determinados aspectos también aplicables en el Derecho Civil Común y considera que el art. 57 del RISD sólo sería aplicable en los supuestos en los que la conmutación del usufructo afecte a los derechos legitimarios , es decir, a aquellos atribuidos ex lege , como legítima a los herederos forzosos, a los que hacen referencia los arts. 839 y 840 del Código Civil. En el supuesto analizado por la DGT, la conmutación del usufructo universal con bienes en pleno dominio se produce como consecuencia de la autorización o la imposición del propio testador (recogiéndose esta conmutación en el propio testamento) y no como manifestación de la voluntad de las partes. En consecuencia, no se produce un negocio jurídico distinto al de la adquisición de la herencia y no resulta aplicable la jurisprudencia prevista en la Sentencia del TS mencionada. Al aceptar los herederos la herencia en los términos previstos en el testamento, es decir, aceptando la conmutación autorizada o impuesta por el testador, sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante adquiriéndose desde este momento los bienes en pleno dominio tanto por el cónyuge viudo como por el resto de los herederos. Por lo tanto, la tributación será la correspondiente a la adquisición mortis causa de los bienes en pleno dominio por herencia, siendo sujetos pasivos los causahabientes. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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