KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 54 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La cesión limitada (días laborables, mediante solicitud previa y con validez para un día) y gratuita del derecho de uso de plazas de aparcamiento de forma indiferenciada a todos los colaboradores de la empresa con contrato laboral tiene la consideración de retribución en especie exenta del IRPF. Consulta Vinculante a la DGT V0405-21, de 25/02/2021 En el presente caso el empleador ofrece plazas de aparcamiento a todos los colaboradores de la empresa con contrato laboral, con independencia de su categoría profesional, limitándose su utilización a días laborables y exigiéndose su solicitud previa (con validez para un día), realizándose su asignación por estricto orden temporal de petición por los empleados, existiendo la posibilidad de que no haya vacantes cualquier día de labor si la demanda ha superado el número de plazas libres existentes. Con este planteamiento, nos encontraríamos ante la oferta a los empleados de la utilización de las plazas de aparcamiento de forma indiferenciada , todos pueden acceder a esa utilización, tratándose -por tanto- de un uso de forma colectiva de las plazas por parte de los empleados, con la particularidad de que tal utilización no se la atribuye “el primero que llegue” en un determinado día de trabajo, sino “el primero que la pida” para ese día, mecanismo sustitutorio de un orden de llegada pero que no supone, a estos efectos, la consideración de existencia de una atribución individualizada. Con esta configuración la utilización en las condiciones expuestas de las plazas de aparcamiento procedería considerarla incluida en el ámbito de los rendimientos del trabajo en especie exentos por tratarse de un servicio social a favor del personal, al ofrecer su uso de forma colectiva. Tratamiento de la donación de un derecho de crédito frente a una sociedad con domicilio social en España, siendo los donatarios no residentes en territorio español. Consulta Vinculante a la DGT V0294-21, de 18/02/2021 Una entidad con domicilio social en España adquirió un terreno para edificar una vivienda que financió mediante un préstamo realizado a su favor por sus socios personas físicas residentes en Alemania. En este contrato de préstamos se pacto que la devolución del préstamo tendrá lugar en Alemania y se atribuyó la competencia judicial exclusiva a los tribunales alemanes. Los socios (cónyuges) de la entidad española pretenden donar a sus tres hijos, también residentes en Alemania una parte del derecho de crédito contra la sociedad. En relación con la posible sujeción de esta donación al ISD en España, la DGT considera que la donación de parte del derecho de crédito, siendo los donatarios no residentes en territorio español, no quedará sujeta al ISD en España ya que trata de un derecho que no está situado ni puede ejercitarse ni cumplirse en territorio español, puesto que en el contrato de préstamo del que se deriva se pactó que la devolución del mismo tendría lugar en Alemania y atribuyó la competencia judicial exclusiva a los tribunales alemanes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=