KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) grupo de consolidación fiscal. La entidad A tiene bases imponibles negativas (BINs) generadas en períodos anteriores a su incorporación al grupo y pendientes de compensación en períodos futuros. En años anteriores el valor de la participación en B en las entidades que participan en ella se deterioró, si bien, todos los deterioros ya se han incorporado a la base imponible del IS . En la actualidad se ha realizado una operación de fusión (la entidad C ha absorbido a la entidad A) y se pretenden realizar tres aportaciones no dinerarias a tres sociedades de nueva creación, aportando tres unidades de negocio y aplicando el régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS. En este contexto, la DGT resuelve las siguientes cuestiones: 1. Posibilidad de que las BINs pendientes de compensación de A se transmitan íntegramente a la entidad absorbente. La DGT considera que, dado que la finalidad del art. 84.2 LIS y del apdo. 7 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS es evitar que una misma pérdida pueda ser objeto de aplicación dos veces, una interpretación integradora de la norma permite determinar que las BINs pendientes de compensar en sede de la entidad transmitente (A) que se transmiten a la entidad adquirente (C) como consecuencia de la operación de reestructuración, no se verían afectadas por las limitaciones previstas en el art. 84.2 LIS, en la medida en la que no exista una doble compensación de las pérdidas. Por tanto, las bases imponibles negativas de A no se verán reducidas en la diferencia positiva a que se refiere el art. 84.2 LIS, en la parte que se deba a la diferencia entre el valor de la aportación efectuada por B (finca aportada en 2014) y valor fiscal de la participación en A que adquirió B como consecuencia de esa aportación, en la medida en que como consecuencia de la aplicación del régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS dicha participación se valoró por el valor fiscal de la finca entregada. 2. En el caso de las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, si el derecho a compensar las BINs pendientes corresponde a la sociedad C o las tres sociedades a las que se aportan las referidas ramas de actividad que generaron dichas bases imponibles negativas. La letra b) del apdo. 2 del art. 84 LIS establece que cuando se transmitan ramas de actividad, como es el caso de las aportaciones no dinerarias de rama de actividad, se transmitirán a las entidades adquirentes las BINs pendientes de compensación que hayan generado las ramas de actividad recibidas. Por tanto, en el presente caso, en la medida en que cada unidad de negocio aportada por A a las tres entidades de nueva creación tenga la consideración de una rama de actividad diferenciada, en los términos previstos en el art. 76.4 LIS, estas tres entidades se subrogarán en el derecho a compensar las bases imponibles negativas generadas por la rama de actividad recibida. Impuesto sobre Sociedades (IS)

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