KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 52 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Autoliquidación complementaria del segundo pago fraccionado de IS (modalidad 40.2 LIS) si se presentó una complementaria del IS de 2019. Consulta Vinculante a la DGT V0409-21, de 25/02/2021 Si se presenta una autoliquidación complementaria del IS del 2019 en virtud de la cual se corrigió la base imponible del IS correspondiente a dicho período impositivo, procede presentar una autoliquidación complementaria del segundo pago fraccionado relativo al IS de 2020 -a fin de corregir la incorrecta determinación del mismo- al no haberse presentado aún la autoliquidación del IS correspondiente al año 2020. Tributación de las rentas obtenidas por el teletrabajo prestado desde España a una empresa británica. Consulta Vinculante a la DGT V0194-21, de 08/02/2021 Una empresa británica pretende contratar a un trabajador para prestarle servicios informáticos permitiéndole trabajar en remoto desde España con la condición de que pase más de 91 días al año en Inglaterra. Respecto a los rendimientos percibidos por el trabajo, teletrabajo, realizado en España “en remoto”, hay que tener en cuenta lo establecido en el párrafo 1 de los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE (en adelante, MCOCDE) relativo a la imposición de la renta del trabajo dependiente, a la luz de los cuales se interpreta el citado artículo 16 del Convenio, y que establece lo siguiente: “(…) El citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.” En este asunto, el consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa británica. Por lo tanto, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica), por lo que dichas rentas solamente tributarán en España. La exención regulada en el art. 7 p) LIRPF no resulta aplicable a los socios trabajadores de una sociedad cooperativa . Consulta Vinculante a la DGT V0259-21, de 16/02/2021 Se pretende crear una sociedad cooperativa para realizar trabajos relacionados con el sector náutico. Los socios de la cooperativa desarrollarían su actividad en el barco. Sobre la posibilidad de aplicar la exención regulada en el art. 7 p) de la LIRPF, la DGT señala que la aplicación de la exención del art. 7 p) de la LIRPF Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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