KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Hoja de encargo de servicios profesionales que no especifica que el IVA está incluido en el precio pactado. Consulta Vinculante a la DGT V0386-21, de 25/02/2021 Un cliente que abona a su abogado los honorarios profesionales correspondiente a los servicios prestados por el mismo, se niega a pagar el IVA amparándose en que la hoja de encargo no incluía ninguna mención expresa a que dicho Impuesto no estuviera incluido en el precio pactado. La DGT considera que, en los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el IVA incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación. Cuotas de IVA soportado regularizadas en una comprobación tributaria que serían deducibles en ejercicios futuros. Forma de incluirlas en el SII y en el modelo 303. Consulta Vinculante a la DGT V0397-21, de 25/02/2021 En un procedimiento de comprobación del IVA, la Administración tributaria no admitió la deducibilidad de varias facturas. En relación con la posibilidad de deducir en ejercicios futuros estas cuotas soportadas pero no deducidas, la DGT señala que, una vez cumplidas las obligaciones de registro de las operaciones regularizadas en el curso de la actuación de comprobación, la entidad podrá incluirlas en su declaración siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años para ejercitar el derecho a la deducción de las citadas cuotas. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que dicho plazo, habrá estado interrumpido desde la fecha de la notificación formal del inicio de la actuación inspectora hasta que haya adquirido firmeza la resolución económico-administrativa que ponga término al procedimiento de reclamación iniciado por la entidad consultante contra la liquidación practicada por la Administración tributaria, no pudiéndose efectuar la deducción mientras la referida resolución no se haga firme. En relación con la forma de inclusión de dichas facturas en el Sistema Inmediato de Información (SII) y en el modelo 303, la DGT señala que corresponde a la Agencia tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria. Límites a la transmisión de BINs en determinadas operaciones de reestructuración. Consulta Vinculante a la DGT V0153-21, de 02/02/2021 En 2014, la entidad A realizó una ampliación de capital asumida en parte por la entidad B (que forma parte del mismo grupo de consolidación) mediante una aportación no dineraria acogida al régimen especial fiscal previsto en el Capítulo VIII del TRLIS. En 2015 la entidad B fue absorbida por C que se convirtió en socio mayoritario de A. Las entidades A y C también forman parte del mismo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=