KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Adquisición de derechos de voto. Requisitos subjetivos para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades (REGE). Consulta Vinculante a la DGT V0164-21, de 03/02/2021 Una entidad tiene previsto asegurarse el control efectivo de otras tres entidades establecidas en territorio de aplicación del Impuesto mediante un acuerdo por el que obtendrá la cesión de la mayoría de los derechos de voto . También se cumplen los requisitos de vinculación económica y organizativa. En la medida en que existe un control financiero de la entidad sobre las otras tres entidades que garantiza el control efectivo de las mismas a través de una participación de más del 50 por ciento en los derechos de voto que determina su control efectivo, de conformidad con la legislación mercantil, y adicionalmente se halla firmemente vinculada con las mismas en los órdenes económico y de organización, cabe concluir que se cumplen los requisitos que permiten aplicar el REGE. Desistimiento de un contrato de permuta de un terreno a cambio de edificación futura. Consulta Vinculante a la DGT V0208-21, de 10/02/2021 En 2007 se formalizó una operación de permuta de terreno por edificación futura mediante una escritura pública sometida a condición resolutoria. El cesionario repercutió IVA como consecuencia del pago anticipado correspondiente a la entrega de dicho terreno. Transcurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en la escritura, se procede a la resolución del contrato de permuta y a devolver a sus propietarios originales el solar que entregaron en virtud del citado contrato. En relación con el procedimiento para rectificar las cuotas de IVA, la DGT considera que, la repercusión inicialmente realizada por la empresa por la operación de compraventa fue debida, y el hecho de anularse la compraventa posteriormente no cambia la naturaleza de esa repercusión, sino que da derecho a modificar la base imponible . Para ello, se deberá rectificar, a través de la expedición de una factura rectificativa (que reúna los datos y requisitos regulados en el art.15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) la repercusión del IVA efectuada como consecuencia del pago anticipado recibido, regularizando la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. Asimismo, se estará obligado a reintegrar el importe de las cuotas inicialmente repercutidas a quien las soportó. Además señala que, en este caso, la devolución efectuada a los propietarios iniciales de la finca, como consecuencia del desistimiento unilateral, no constituye una entrega de bienes a efectos del IVA y, por consiguiente, no puede considerarse una operación sujeta al Impuesto, sino un supuesto de resolución total o parcial de la entrega de bienes (terrenos). No obstante, si el terreno que va a ser objeto de devolución a sus originarios propietarios hubiera sufrido alguna mejora respecto de su situación inicial, en ese caso sí se considera la existencia de una operación sujeta al Impuesto. Dirección General de Tributos Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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