KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CÓMPUTO DE PLAZOS Polémica sentencia de la AP de Zaragoza sobre el cómputo de plazos en vía judicial y la presentación de escritos en día inhábil. Sentencia de la AP de Zaragoza, Sección 4.ª, de 20/11/2020. Rec. 285/2020 En esta relevante Sentencia la AP de Zaragoza entiende que en el cómputo de plazos sustantivos, si el término del plazo decae en día inhábil, resulta exigible la presentación de escritos por vía telemática dentro del plazo sustantivo con independencia de que ese día sea hábil o inhábil a efectos procesales. Aunque el origen de esta decisión se encuentra en la caducidad de la acción de nulidad de un acuerdo tomado el 2 de septiembre de 2017 en junta general de una comunidad de propietarios sometida al régimen de propiedad horizontal -caducidad apreciada por el Juzgado de instancia, fijada en un año (art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal), habiéndose presentado la demanda el 3 de septiembre de 2018; esto es, el día siguiente al de finalización del plazo-; la polémica radica en este caso en determinar cuál es el cómputo correcto de los plazos sustantivos, a la hora de presentar un escrito. Como relata la propia sentencia -que realiza una distinción entre los conceptos de “plazo sustantivo” y “plazo procesal”-, la parte recurrente entiende que el Juzgado incurrió en error, al considerar el día 2 de septiembre de 2018 (domingo) como hábil, cuando era inhábil, por lo que podía presentarse al día siguiente. Sin embargo, la AP de Zaragoza da la razón al Juzgado de instancia, al estimar que la demanda se presentó fuera de plazo por considerar que se trataba de una acción de nulidad y, por ello, de un plazo sustantivo -y no procesal-. La AP considera que los plazos procesales permiten presentar los escritos al día siguiente del último día del plazo (“día de gracia”), cosa que no se aplica a los plazos sustantivos. Por ello, como en el caso que ahí analiza el plazo de caducidad de un año de la acción es un plazo sustantivo, entiende que la demanda se presentó fuera de plazo. Señala, literalmente, la AP de Zaragoza que “el uso de las nuevas tecnologías en la comunicación bidireccional entre las partes y el tribunal ha restaurado la autonomía del cómputo del plazo sustantivo, de manera que siendo el día 2 inhábil en términos procesales, nada obstaba a que, telemáticamente, la parte pudiera haberla presentado, sin que quepa acudir al plazo que la parte denomina de gracia, prevenido para los plazos procesales. No para los sustantivos” . Por estas razones, la AP desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que confirma en su integridad. Procesal Audiencias Provinciales

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