KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 40 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) importe obtenido por el préstamo participativo no fuera destinado a financiar el plan de inversiones previsto, conforme a lo expresamente pactado, sino al pago de gastos corrientes y a la extinción de otras deudas. La gravedad del incumplimiento sobre el destino de los fondos es manifiesta pues en el contrato de préstamo se preveía tal hecho como causa de vencimiento anticipado, lo que implicaba perder el derecho de carencia de 2 años en la amortización del préstamo. El destino al pago de gastos corrientes y deudas vencidas resultaba de una situación económica que se había revelado en un momento anterior a la celebración de los contratos de préstamo y fianza, desconocida por el demandado. En definitiva, las actuaciones dolosas son imputables a las "partes contratantes" -no a "terceros"- en el ámbito de las relaciones jurídicas existentes entre el demandado como cofiador y las sociedades prestataria y cofiadora. La prestamista es ajena a dicha conducta dolosa . Pero siendo conocida por la cofiadora demandante, se absuelve al demandado del pago de las cantidades reclamadas por el ejercicio de la acción de regreso. El TS casa y anula la sentencia impugnada, únicamente en lo relativo a (i) la condena del cofiador al pago de la cantidad reclamada , confirmando la desestimación de la acción de anulabilidad de la fianza por dolo en el consentimiento , y a (ii) las prestaciones futuras que se devenguen de acuerdo con los pagos que vaya realizando la entidad, con el tipo de interés fijado en el acuerdo de 27 de febrero de 2014. PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA Determinación del Derecho aplicable al pago que hace un tercero impugnado como acto perjudicial para los intereses de los acreedores. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 22/04/2021. Asunto C-73/2020 Parte el asunto de un litigio entre el Administrador concursal (AC) de un Grupo societario y una entidad mercantil X establecida en los Países Bajos, en relación con la reintegración, por parte de esta, de un pago efectuado a su favor por el Grupo, en virtud de un contrato celebrado entre la entidad X y una sociedad perteneciente al Grupo, relativo a un buque de navegación interior en virtud del cual la segunda sociedad adeudaba a la primera una retribución por importe de 8.259,30 euros. El Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo abrió un procedimiento de insolvencia contra el Grupo , por lo que el AC presentó una demanda solicitando judicialmente la reintegración a la masa del importe citado más los intereses, con el fundamento jurídico de la acción rescisoria concursal. Tras una serie de omisiones judiciales, la notificación del escrito le llegó a la sociedad neerlandesa 2 años después. El Tribunal alemán, considerando que demanda en el litigio principal estaba regulada por la ley alemana, estimó la demanda del AC. Sin embargo, en apelación, se estimó la excepción propuesta por la entidad neerlandesa, basada en la prescripción de la acción, por lo que el AC recurre en casación. En dicho contexto se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 13 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo, sobre procedimientos de insolvencia, y del art. 12, apdo. 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), finalmente declarando el TJUE que tales preceptos Tribunal Supremo Concursal Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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