KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 39 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) principio qué cantidad tenía que satisfacer durante la vida máxima del contrato; (iv) en lo que se refiere al TAE, la escritura pública refleja su importe con claridad; y (v) tampoco comparte el TS que la mención al interés remuneratorio en la escritura pública no reúna los requisitos de transparencia contractual. Afirma el TS que el hecho de pagar más intereses durante las primeras cuotas es coherente con la propia naturaleza del préstamo de amortización periódica, pues los intereses ordinarios o compensatorios no son otra cosa que la retribución por la utilización o disponibilidad de la suma prestada y, en consecuencia, se calculan sobre la base del capital pendiente de pago, más alto en las primeras cuotas e inversamente más bajo en las últimas, en las que, por ello, desciende correlativamente la parte de la cuota destinada a intereses y aumenta la dedicada a la amortización del capital. Señala el Alto Tribunal que considerar esta circunstancia como una particularidad especialmente perjudicial para el prestatario llevaría al absurdo de tener que considerar como especialmente perjudicial para el deudor , con mayor motivo, los pactos de carencia de amortización (las cuotas que vencen durante el plazo de carencia van destinadas íntegramente al pago de intereses), cuando tales pactos se contemplan en diversas normas cuya finalidad es la protección del consumidor frente al riesgo de impago El TS casa y anula la sentencia impugnada y, estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, revoca el pronunciamiento de primera instancia que declaraba nula la cláusula de intereses remuneratorios, al ser transparente, resultando improcedente realizar el control de abusividad . FIANZA SOLIDARIA Préstamo participativo garantizado solidariamente y efectos de la concurrencia de dolo omisivo en el consentimiento prestado. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 03/03/2021. Rec. 2757/2018 El objeto de la controversia se circunscribe a dilucidar si, como afirma el recurrente y sostuvo la sentencia de primera instancia, el consentimiento contractual prestado por aquel en el momento de la firma del aval solidario de la operación del préstamo participativo concedido a una entidad mercantil adoleció de un vicio consistente en dolo omisivo, determinante de la nulidad de ese contrato de fianza en los términos del art. 1265 CC. La Sala declara, entre otras cuestiones, que lo relevante es la maquinación insidiosa empleada para provocar el error, no que éste se haya llegado a sufrir, y por ello, no siendo imprescindible que se alcance el resultado de la falsa representación mental por parte del contratante que sufre el dolo, no puede excluirse éste con el argumento de que el error no fue excusable. En consecuencia, el TS declara que no resultan acertados los argumentos de la Audiencia relativos a que, conforme a los principios de autorresponsabilidad y buena fe el demandado no puede excusarse en la invocación del error como vicio invalidante de la garantía otorgada, porque esta idea envuelve una confusión entre dolo y error y porque según reiterada jurisprudencia no invalida el dolo la "confianza, buena fe o ingenuidad de la parte afectada" ; ni descartar la gravedad del dolo cuando expresamente se reconoce una "distorsión" de la información sobre la situación patrimonial y financiera de la sociedad en el momento de formalizarse el préstamo participativo y el contrato de fianza; ni la falta de transcendencia que el tribunal de apelación atribuye al hecho de que el Tribunal Supremo

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