KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) desde la fecha de reanudación de la actividad y que, en el caso, la empresa ha procedido al despido colectivo de los trabajadores que tenían suspendidos sus contratos de trabajo, sin mediar solución de continuidad entre dicha suspensión y la extinción de sus contratos, pero como aducen las codemandadas, la disp. final primera del RD-ley 18/2020 modifica la disp. adic. sexta del RD-ley 8/2020 que establece el compromiso de mantenimiento del empleo e introduce un apdo. 4 con el siguiente tenor: "No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”. En el asunto controvertido existía dicho riesgo como lo evidencia el hecho de que el 30/06/2020 se presentase judicialmente solicitud de preconcurso, y el 21/08/2020 solicitud de concurso voluntario, posteriormente declarado el 14/10/2020, y simultáneamente concluido por insuficiencia de masa activa, por lo que no resulta de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo derivado del ERTE que estaba vigente en la fecha de efectos del despido. El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima la demanda interpuesta y declara ajustado a Derecho el despido colectivo acordado a continuación de un ERTE por causa COVID-19. INDEMNIZACIÓN POR RETRASO EN VUELO De nuevo una sentencia del TJUE sobre lo que se entiende por “circunstancia extraordinaria” a la hora de indemnizar por una cancelación de vuelo. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 23/03/2021. Asunto C-28/2020 En el contexto de un litigio planteado a raíz de la negativa de una compañía aérea escandinava a compensar a un pasajero por la cancelación de su vuelo, se presenta petición de decisión prejudicial con el objeto de que el TJUE interprete el art. 5, apdo. 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91. El Tribunal europeo, reunido en Gran Sala, declara que el precepto cuestionado debe interpretarse en el sentido de que un movimiento de huelga iniciado por un sindicato del personal de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo , cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación nacional, en particular el plazo de preaviso impuesto por esta, dirigido a hacer valer las reivindicaciones de los trabajadores de dicho transportista y seguido por una categoría de personal cuya presencia es indispensable para operar un vuelo, no está comprendido en el concepto de “circunstancia extraordinaria” , en el sentido de dicha disposición. Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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