KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 36 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal DESPIDO NULO Por vez primera un TSJ aplica la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido tras un accidente laboral. Sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 13/04/2021. Rec. 160/2020 El TSJ gallego ha emitido una pionera sentencia que aplica la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido y condenar a una empresa a la inmediata readmisión de un trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir. Los magistrados consideran acreditado que un empresario vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo. El trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones el 20 de julio de 2020. Una vez trasladado al hospital, y visitado por el empresario, este procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social ese mismo día. El TS aprecia una asociación causal de la apariencia de discapacidad con el despido , máxime cuando no consta ninguna falta de diligencia previa en la prestación de servicios. La “conexión temporal” entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es “tan fuerte”, según subrayan los jueces, “que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido , más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios” . La Sala entiende que los hechos objetivos, es decir, el atropello y el traslado de urgencia del trabajador al hospital, configuran “una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador , en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona” . En definitiva, el TSJ Galicia estima el recurso de suplicación interpuesto, revoca la sentencia impugnada y califica el despido como nulo pues en la discriminación por apariencia la persona es discriminada “por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, con independencia de que esa persona tenga o no tenga una discapacidad”. COVID-19 Si la empresa está en riesgo concursal, es posible pasar de un ERTE por causa COVID-19 a un despido colectivo. Sentencia del TSJ de Valencia, Sala de lo Social, de 22/03/2021. Rec. 29/2020 En este asunto la cuestión controvertida consiste en determinar si el despido colectivo acordado a continuación de un ERTE, basado exclusivamente en causas económicas y productivas relacionadas con la crisis sanitaria del COVID-19 es, o no, ajustado a Derecho. El Alto Tribunal aplica la doctrina fijada en la STS de 01/12/2020 (Rec. 24/2020). Señala que es cierto que la disp. adic. sexta del RD-ley 8/2020 establece para las empresas que han adoptado un ERTE por fuerza mayor al amparo del art. 22 de dicho RD-ley, como es el caso de la empresa..., el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses Laboral y Seguridad Social Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)

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