KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) CESIÓN DE DATOS TRIBUTARIOS La utilización con fines no fiscales de los datos cedidos por la AEAT a otras Administraciones requiere de autorización previa del interesado. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11/03/2021. Rec. 8040/2019 En el curso de unas diligencias penales el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se dirigió a la AEAT con el objetivo de completar pruebas de las infracciones cometidas por los titulares de licencias de taxis consistentes en la cesión irregular de sus licencias, pidiéndole la documentación obrante en esa Delegación, sobre las diligencias penales que puedan ser de interés y utilidad para esta Ayuntamiento. La AEAT contestó con un informe remitido al amparo del art.95 LGT. Con tal información el Ayuntamiento concluyó que el recurrente había cometido una infracción muy grave consistente en ejercer la actividad de transporte público por carretera sin disponer de los correspondientes títulos administrativos habilitantes y por ello, le impuso la sanción pecuniaria correspondiente además de perder la validez de todas aquellas autorizaciones que fuesen de su titularidad. En este contexto, se plantea al TS, en lo que aquí interesa, si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor. A este respecto, el TS considera que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios, y si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado , de manera que el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del art. 95.1 LGT. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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