KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) de la referida disposición, de modo que el mencionado Estado miembro puede considerar que el lugar de prestación de esos servicios de itinerancia está situado en su territorio, sin perjuicio del tratamiento fiscal al que se sometan esos servicios con arreglo a la normativa tributaria interna de dicho país tercero, y de que el ejercicio de la mencionada facultad tiene como efecto evitar la no imposición de esos servicios dentro de la Unión. DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS El plazo de devolución del IVA del art. 31.4 del RIVA es un plazo de caducidad que impide obtener la devolución de las cuotas soportadas una vez trascurrido. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30/03/2021. Rec. 5263/2021 Este litigio se origina debido a que la Administración tributaria desestimó cuatro solicitudes presentadas por un sujeto pasivo no establecido en el TAI para obtener la devolución de determinadas cuotas de IVA soportado. Esta decisión (confirmada por el TEAC y por la Audiencia Nacional) se justifica, en síntesis, en que las solicitudes de devolución se han presentado fuera del plazo establecido por el apartado 4 del art.31 del RIVA que dispone que dicho plazo “se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas”. La parte recurrente considera que la negativa a la devolución de las cuotas de IVA soportado vulnera el principio de neutralidad del Impuesto y critica que la Administración tributaria no haya indicado la posibilidad de que, ante la improcedencia de la devolución por el trámite del art. 119 LIVA, el interesado pudiera reclamar por el procedimiento general del art. 115. En este contexto, se interpone recurso de casación para que el TS resuelva, entre otras cuestiones, si el plazo para la presentación de la solicitud de devolución establecido en el art. 31.4 RIVA es un plazo de caducidad que impide obtener la devolución de las cuotas soportadas una vez cumplido. A este respecto el TS recuerda que ese límite temporal del RIVA es consecuencia directa del derecho comunitario. De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE la posibilidad de ejercer el derecho a deducir el IVA sin limitación temporal sería contraria al principio de seguridad jurídica y la sanción que lleva aparejada es la caducidad del plazo. También señala que la LIVA contempla distintos supuestos de devolución: (i) el supuesto especial de devolución de las cuotas del IVA por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, al que se refiere el art. 119 LIVA, y (ii) el supuesto general de devolución regulado en el art 115 de la propia LIVA, y que ambos supuestos son incompatibles entre sí con respecto al mismo periodo. En este caso, la recurrente optó, por el procedimiento especial y la utilización extemporánea de esa vía le cierra la posibilidad de obtener la devolución del IVA efectivamente soportado por la vía del 115 LIVA. En virtud de lo anterior, el TS fija como criterio que el plazo para la presentación de la solicitud de devolución establecido en el art. 31.4 RIVA, es un plazo de caducidad que impide obtener la devolución de las cuotas soportadas una vez cumplido . El cumplimiento de ese plazo no reabre la vía para obtener la devolución por otro procedimiento, en particular, por el procedimiento general de devolución que se regula en el art. 115 LIVA. Tribunal de Justicia de la UE Tribunal Supremo

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