KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Esa sanción pretende incitar a los sujetos pasivos a que presenten sus declaraciones fiscales con exactitud y rigor y, en caso de irregularidad, a que procedan a su regularización, con el fin de garantizar la correcta recaudación del IVA, lo cual no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la correcta recaudación del impuesto. Sin embargo, por lo que respecta al método para la determinación del importe de la sanción en caso de que su cuantía se fije en el 20% del importe de la sobrevaloración del excedente del IVA, dicho importe no puede reducirse en función de las circunstancias concretas del caso, salvo en el supuesto de que la irregularidad resulte de errores menores. En el caso concreto analizado en el litigio principal la irregularidad se deriva de un error de apreciación cometido por las partes de la operación respecto a su sujeción al impuesto, dado que las referidas partes consideraron que la entrega de un edificio estaba sujeta al IVA, pese a que no habían presentado la declaración coherente, exigida por la normativa nacional, mediante la que optaban por gravar la referida entrega del edificio. Además, el método para la determinación de dicha sanción, aplicada automáticamente, no permite a las autoridades tributarias individualizar la sanción impuesta, con el fin de garantizar que esta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos consistentes en garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude. Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, el TJUE concluye que el art. 273 de la Directiva del IVA y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impone a un sujeto pasivo que ha calificado erróneamente una operación exenta de IVA de operación sujeta a ese impuesto una sanción correspondiente al 20% del importe de la sobrevaloración del importe de la devolución de IVA indebidamente reclamada; en la medida en que dicha sanción se aplica indistintamente a una situación en que la irregularidad resulta de un error de apreciación cometido por las partes de la operación respecto a la sujeción al impuesto de esta, que se caracteriza por la inexistencia de indicios de fraude y de pérdida de ingresos para la Hacienda Pública, y a una situación en la que no concurren tales circunstancias. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN Aplicación de la cláusula de utilización efectiva para la localización de las prestaciones de servicios en los contratos de roaming. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 15/04/2021. Asunto C-593/2019 En este asunto, se trata de resolver si los servicios de itinerancia entendidos como una prestación que proporciona un proveedor de servicios de comunicación móvil a sus abonados que les permite utilizar su dispositivo portátil en una red de comunicación móvil distinta de la de dicho proveedor, como resultado de los acuerdos celebrados entre los operadores de esas redes, es objeto de una utilización o de una explotación efectivas en el territorio del Estado miembro que se propone trasladar el lugar de prestación de tales servicios. A este respecto, el TJUE concluye que el artículo 59 bis de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que los servicios de itinerancia prestados por un operador de telefonía móvil, establecido en un país tercero, a sus clientes, que también están establecidos o tienen su domicilio o residencia habitual en ese país tercero, que les permiten utilizar la red nacional de comunicación móvil del Estado miembro en el que se encuentran temporalmente, deben considerarse objeto de una utilización o explotación efectivas en el territorio de ese Estado miembro, en el sentido Tribunal de Justicia de la UE

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