KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) aplica a los rendimientos percibidos por trabajadores por cuenta ajena prestados en una empresa o establecimiento permanente situado en el extranjero, característica que es propia de la relación laboral o estatutaria pero que no concurre en los servicios que consisten en asistir al Consejo de Administración en representación de la sociedad matriz y aunque dicha sentencia admite que dicho precepto "no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación ", sin embargo esas tareas de supervisión y coordinación con los representantes de otros Estados miembros que valoraba la sentencia, no resultan comparables con las propias de la dirección y control que se ejercen por un consejero que representa a la matriz en la entidad no residente, pues no se trata de una prestación personal del miembro del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz. TIPOS DE IVA REDUCIDOS Facultad de los Estados miembros de aplicar uno o dos tipos reducidos de IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios. Sentencia del TJUE, Sala Primero, de 22/04/2021. Asunto C-703/2019 En este asunto, se cuestiona si la actividad de un sujeto pasivo consistente en la venta, de acuerdo con diversas modalidades, de platos y comidas preparados para su consumo está comprendida en la categoría de “servicios de restauración y catering” a los que puede aplicarse un tipo reducido de IVA en virtud del art. 98, apdo. 2, de la Directiva del IVA, en relación con el anexo III, punto 12 bis, de esa Directiva y con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011. A este respecto, el TJUE considera que está comprendido en el concepto de «servicios de restauración y catering» el suministro de alimentos acompañado de servicios auxiliares suficientes, destinados a permitir el consumo inmediato de esos alimentos por el cliente final, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. Cuando el cliente final opte por no hacer uso de los medios materiales y humanos puestos a su disposición por el sujeto pasivo para acompañar el consumo de los alimentos suministrados, se considerará que ningún servicio auxiliar acompaña el suministro de esos alimentos. SANCIONES Imposición de sanciones en devoluciones indebidas. Sentencia del TJUE, de 15/04/2021. Asunto C-935/19 El artículo 112b, apartado 2, de la Ley del IVA Polaca establece una sanción administrativa correspondiente al 30% del importe de la sobrevaloración de la cuantía de la devolución de IVA, que se reducirá al 20% del primero de esos importes cuando, a raíz de una inspección tributaria, el sujeto pasivo haya realizado una rectificación de su declaración, teniendo en cuenta las irregularidades observadas en esa inspección, y haya abonado el importe del impuesto exigible o haya reembolsado el importe que le fue devuelto indebidamente. Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la UE

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