KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) incentivarlos en el trabajo a desarrollar, promocionar productos o la propia empresa persigue lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial. El último supuesto contemplado, "que se hallen correlacionados con los ingresos" sirve como cláusula de cierre , que se extiende a todos aquellos donativos y liberalidades que no comprendidos expresamente en los referidos legalmente, conceptualmente quepan en la subcategoría que conforman estos donativos y liberalidades que respondiendo a la misma estructura y finalidad deban excluirse de los gastos no deducibles, y por tanto, tengan la consideración de gastos deducibles. De la lectura del precepto, también puede concluirse que se esboza un ámbito subjetivo de aplicación , gastos en beneficios de clientes, de proveedores o de trabajadores, lo que parece excluir aquellos gastos dispuestos a favor de accionistas o partícipes; lo que responde a la lógica del diseño normativo, puesto que cuando el objetivo no se integra en la propia activad empresarial de optimizar los resultados empresariales, sino en beneficio particular de los componentes de la sociedad, decae cualquier consideración de gasto deducible excluido de los donativos o liberalidades. EXENCIONES La exención de los trabajos realizados en el extranjero del art. 7.p) Ley IRPF no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22/03/2021. Rec. 5596/2019 En esta sentencia el TS ha resuelto que la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el art. 7 p) Ley IRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero , por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto indicado. Constituye el objeto del recurso de casación la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña que considera no aplicable la exención al ser controvertido que los trabajos realizados por el contribuyente en su condición tanto de socio como integrante de los Consejos de Administración de la sociedad mejicana y española, siendo que esta última es la titular al 100% de la primera, hayan generado un valor añadido a la empresa no residente. El TS ratifica este extremo ya que de acuerdo con la doctrina sentada por este Tribunal, el art. 7.p) Ley IRPF exige como requisito, que la prestación de trabajo de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria y en este caso no existe esa prueba contundente que permita deducir que ese valor se generó en la entidad no residente más allá de la dirección y control. Además, el TS considera que la expresión "trabajos" utilizada en el precepto no se extiende a las actividades propias de la participación en Consejos de Administración. En efecto, la exención del art. 7.p) Ley IRPF se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios o trabajadores por cuenta ajena, por lo que debe tratarse de una persona que trabaje por cuenta ajena en una empresa o establecimiento permanente situado en el extranjero, característica propia de la relación laboral o estatutaria pero que no concurre en los servicios consistentes en asistir al Consejo de Administración en representación de la sociedad matriz. La STS de 28 de marzo de 2019 expresamente declara que la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF, se Tribunal Supremo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=